Analizando el concepto de Salario-1ª parte-

 

Verónica Alvargonzález González-Abogado

 

mail consultas: v.alvargonzalezabogados@gmail.com 

Es de vital importancia que los trabajadores tengan una visión completa y certera de lo que constituye y se entiende por “Salario”,  el cual se traduce en  la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores: esto es, en metálico ó en especie, con un límite a considerar: nunca, el salario en especie podrá superar el 30% del salario total del trabajador.

También debemos tener muy en cuenta que los periodos de descanso son considerados como trabajados a efectos de salario, y tales son:

a)El descanso semanal y los días festivos,
b)Las vacaciones anuales,
c)La interrupción de la jornada continuada (si la hubiera),
d)Los permisos con derecho a retribución (matrimonio, nacimiento hijo,exámenes y estudios, consulta médica etc…),
e)Las interrupciones del trabajo ajenas a la voluntad del trabajador imputables al empresario.

Asimismo, el salario se compone de diferentes partidas salariales:

1º)Salario Base, como parte “estable” del salario, habitualmente entendida como la retribución por tiempo u obra;

2º)En caso de que se pacten, los complementos salariales pueden ser fijados en función de múltiples circunstancias: por ejemplo: complementos personales (pactados en función de circunstancias personales del trabajador como la antigüedad, el conocimiento de idiomas….), complementos relativos al puesto de trabajo (la peligrosidad o turnicidad por ejemplo), complementos relativos a la cantidad y calidad en el trabajo (primas de producción, de asistencia…) y los complementos vinculados a la situación y resultados de la empresa (por ejemplo paga por beneficios).

V. Alvargonzález.

Hoy lanzamos LujoVIP

Si hay algún lugar donde el lujo y el glamour se unen, ese lugar se llama LujoVIP. Hoy lanzamos oficialmente LujoVIP, que se une a la ya gran familia de blogs de Medios y Redes.

Podría parecer que en los tiempos que corren, el lujo y el glamour quedan en segundo plano, pero lo cierto es que este sector de mercado sigue en auge, y sigue sabiendo satisfacer lo que muchos consideran caprichos que a veces rozan lo extravagante. Y es que se cumple una máxima imbatible: si hay oferta, es que hay demanda, y viceversa.

En LujoVIP podrás encontrar desde los productos más sencillos convertidos en auténticas joyas (literalmente) hasta los servicios más sofisticados del mundo; todo ello, rodeado de lujo y glamour que a veces tanto se quiere pero muy a menudo es difícil de alcanzar.

Recuerda que si lo prefieres, puedes subscribirte al feed o también al boletín por correo de LujoVIP.

Si lo tuyo es lo más de lo máximo, LujoVIP, el nuevo blog de Medios y Redes, es tu cita diaria.

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-Derechos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones-1ª Parte

 foto vero DNI

Verónica Alvargonzález-Abogado-

Alvargonzález Abogados & Asesores.

 

Somos la gran mayoría, si no todos….usuarios habituales de los servicios de telecomunicaciones en general (telefonía fija, móvil, internet…), lo que no somos con tanta habitualidad es plenamente conocedores de los derechos que nos asisten y que se recogen expresamente en la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, de 12 de abril de 2007.

telecomunicaciones

 

Tales derechos se resumen en los siguientes:

1.-Cualquier operador debe disponer de un Departamento de Atención al Cliente;

2.-Todo usuario dado de alta debe disponer de un contrato en el que figuren las condiciones  aplicables;

3.-Todo usuario tiene derecho a darse de baja en cualquier momento con el único requisito de preavisar con dos días de antelación a la fecha de efectos, bien vía correo ordinario, teléfono o fax. Recibida la solictud, la baja debe ser tramitada en el plazo de dos días hábiles;

4.-Para el caso que se opere una modificación válida de las condiciones contratadas, por ejemplo, con respecto a los precios del servicio, la Mercantil debe comunicarlo con un mes de antelación, pudiendo el usuario disconforme resolver el contrato sin penalización, salvo que se hubieran suscrito condiciones particulares de permanencia que, en todo caso, prevalecerán.

Verónica Alvargonzález-

www.alvargonzalezabogadosyasesores.es

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Más sobre la GRIPE A

ALVARGONZALEZ-ABOGADOS00

 

Recordareis los vídeos que habíamos posteado en los que Teresa Forcades: Doctora en medicina, Teóloga y Monja Benedictina, nos explicaba llanamente todo lo que cualquier ciudadano debiera saber sobre la Gripe A, mostrándose contraria a la vacunación y recordando el escándalo protagonizado por la Farmaceútica BAXTER.

Pues bien, en esta ocasión os mostramos los restantes vídeos que constituyen la entrevista íntegra, en los que, si bien el tono sigue siendo técnico, hace referencia a teorias conspiratorias, control demográfico…..Y como siempre decimos, que cada cual que saque sus propias conclusiones, pero no descartemos nada “a priori” sin analizarlo y contrastarlo.
Dicho lo cual, es evidente que no dejaremos el tema aquí, queremos que os animeis a comentar sobre el mismo, o bien a aportar o recomendar cualquier información de la que dispongais y querais compartir.

Teresa Forcades III

Teresa Forcades IV

Teresa Forcades V

Teresa Forcades VI

 

El Equipo de Alvargonzález Abogados & Asesores.

Comentarios a la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de propiedad Horizontal.

Verónica Alvargonzález

www.alvargonzalezabogadosyasesores.es

En esta ocasión vamos a dar respuesta a numerosas peticiones que, tanto por los lectores como por los clientes, se nos han hecho llegar con relación a la referenciada Ley 19/2009, de 23 de noviembre, “de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.”

Como suelo decir siempre en estos casos, y aunque no esté de mas adelantarnos a los venideros acontecimientos, dicha Ley no entrará en vigor hasta el próximo 24 de Diciembre, lo que implica que los contratos de arrendamiento ya vigentes no sufrirán modificación alguna, de modo que dicha modificación se aplicará a los contratos que se firmen con posterioridad al 24/12/2009.

Las modificaciones son extensas, lo que implica que las iremos viendo minuciosamente y una por una en varias entregas, pero, en líneas generales, vienen a recoger en texto normativo las prácticas que habitualmente veníamos ya desarrollando los operadores jurídicos (Personal al servicio de la Justicia, Lertrados y Procuradores), y a facilitar los trámites inherentes a este tipo de procedimientos.

desahucio II

Vamos a empezar planteándonos: ¿Cúal es el objeto de esta Ley?:

Es evidente que la opción “alquiler”, con vistas a fijar el domicilio familiar habitual, no ha tenido gran acogida en nuestro País en los últimos tiempos, de hecho “ el alquiler en España representa tan solo el 11% del Mercado de la Vivienda, cuando la media Europea está situada en torno al 40%”; ¿Los Factores?, son de dominio público: en cierta parte parte culturales, y en gran parte derivados de los incentivos fiscales,ayudas estatales y condiciones financieras especialmente creadas, pensadas y destinadas al acceso a la vivienda.

Nos presenta el Preámbulo de esta Ley las ventajas sociales, laborales y económicas del  alquiler,  y enumera literalmente y en concreto: “facilita la elección de vivienda por los ciudadanos, propicia el aumento de la movilidad geográfica de los trabajadores, disminuye el endeudamiento de los hogares y ofrece mayor flexibilidad ante los cambios de ingresos en la unidad familiar”. 

Antes de continuar con nuestra exposición me gustaría que me hicieseis llegar vuestra opinión: ¿Qué régimen (alquiler o propiedad) elegiriais en la situación actual?, ¿Estaís de acuerdo con las ventajas que enumera la Ley?.

Verónica Alvargonzález

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