Publicado el Miércoles, 9 de Diciembre del 2009 por
veronica
 
Verónica Alvargonzález-Abogado-
Alvargonzález Abogados & Asesores.
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Somos la gran mayorÃa, si no todos….usuarios habituales de los servicios de telecomunicaciones en general (telefonÃa fija, móvil, internet…), lo que no somos con tanta habitualidad es plenamente conocedores de los derechos que nos asisten y que se recogen expresamente en la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, de 12 de abril de 2007.

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Tales derechos se resumen en los siguientes:
1.-Cualquier operador debe disponer de un Departamento de Atención al Cliente;
2.-Todo usuario dado de alta debe disponer de un contrato en el que figuren las condiciones aplicables;
3.-Todo usuario tiene derecho a darse de baja en cualquier momento con el único requisito de preavisar con dos dÃas de antelación a la fecha de efectos, bien vÃa correo ordinario, teléfono o fax. Recibida la solictud, la baja debe ser tramitada en el plazo de dos dÃas hábiles;
4.-Para el caso que se opere una modificación válida de las condiciones contratadas, por ejemplo, con respecto a los precios del servicio, la Mercantil debe comunicarlo con un mes de antelación, pudiendo el usuario disconforme resolver el contrato sin penalización, salvo que se hubieran suscrito condiciones particulares de permanencia que, en todo caso, prevalecerán.
Verónica Alvargonzález-
www.alvargonzalezabogadosyasesores.es
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Publicado el Viernes, 4 de Diciembre del 2009 por
veronica

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Recordareis los vÃdeos que habÃamos posteado en los que Teresa Forcades: Doctora en medicina, Teóloga y Monja Benedictina, nos explicaba llanamente todo lo que cualquier ciudadano debiera saber sobre la Gripe A, mostrándose contraria a la vacunación y recordando el escándalo protagonizado por la Farmaceútica BAXTER.
Pues bien, en esta ocasión os mostramos los restantes vÃdeos que constituyen la entrevista Ãntegra, en los que, si bien el tono sigue siendo técnico, hace referencia a teorias conspiratorias, control demográfico…..Y como siempre decimos, que cada cual que saque sus propias conclusiones, pero no descartemos nada “a priori” sin analizarlo y contrastarlo.
Dicho lo cual, es evidente que no dejaremos el tema aquÃ, queremos que os animeis a comentar sobre el mismo, o bien a aportar o recomendar cualquier información de la que dispongais y querais compartir.
Teresa Forcades III
Teresa Forcades IV
Teresa Forcades V
Teresa Forcades VI
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El Equipo de Alvargonzález Abogados & Asesores.
Publicado el Miércoles, 2 de Diciembre del 2009 por
veronica
Verónica Alvargonzález
www.alvargonzalezabogadosyasesores.es
En esta ocasión vamos a dar respuesta a numerosas peticiones que, tanto por los lectores como por los clientes, se nos han hecho llegar con relación a la referenciada Ley 19/2009, de 23 de noviembre, “de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.”
Como suelo decir siempre en estos casos, y aunque no esté de mas adelantarnos a los venideros acontecimientos, dicha Ley no entrará en vigor hasta el próximo 24 de Diciembre, lo que implica que los contratos de arrendamiento ya vigentes no sufrirán modificación alguna, de modo que dicha modificación se aplicará a los contratos que se firmen con posterioridad al 24/12/2009.
Las modificaciones son extensas, lo que implica que las iremos viendo minuciosamente y una por una en varias entregas, pero, en lÃneas generales, vienen a recoger en texto normativo las prácticas que habitualmente venÃamos ya desarrollando los operadores jurÃdicos (Personal al servicio de la Justicia, Lertrados y Procuradores), y a facilitar los trámites inherentes a este tipo de procedimientos.

Vamos a empezar planteándonos: ¿Cúal es el objeto de esta Ley?:
Es evidente que la opción “alquiler”, con vistas a fijar el domicilio familiar habitual, no ha tenido gran acogida en nuestro PaÃs en los últimos tiempos, de hecho “ el alquiler en España representa tan solo el 11% del Mercado de la Vivienda, cuando la media Europea está situada en torno al 40%”; ¿Los Factores?, son de dominio público: en cierta parte parte culturales, y en gran parte derivados de los incentivos fiscales,ayudas estatales y condiciones financieras especialmente creadas, pensadas y destinadas al acceso a la vivienda.
Nos presenta el Preámbulo de esta Ley las ventajas sociales, laborales y económicas del  alquiler, y enumera literalmente y en concreto: “facilita la elección de vivienda por los ciudadanos, propicia el aumento de la movilidad geográfica de los trabajadores, disminuye el endeudamiento de los hogares y ofrece mayor flexibilidad ante los cambios de ingresos en la unidad familiar”.Â
Antes de continuar con nuestra exposición me gustarÃa que me hicieseis llegar vuestra opinión: ¿Qué régimen (alquiler o propiedad) elegiriais en la situación actual?, ¿EstaÃs de acuerdo con las ventajas que enumera la Ley?.
Verónica Alvargonzález
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Publicado el Lunes, 30 de Noviembre del 2009 por
veronica

Verónica Alvargonzález-Abogado-
e-mail: alvargonzalezabogados@gmail.com
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Una vez vistas las extensas obligaciones que competen al comisionista, y en vista de que ningún lector se ha aventurado a proponer sus respectivos derechos, los resumiremos en cinco esenciales:
1.-Derecho a cobrar la retribución pactada o debida;
2.-Derecho a cobrar los gastos debidamente justificados;

3.-Derecho a pedir y recibir provisión de fondos del comitente (dinero anticipado para los gastos que se produzcan), e incluso pagos anticipados a cuenta de la retribución final;
4.-Derecho a suspender y renunciar al encargo ante la falta de provisión de fondos solicitada en tiempo y forma;
5.-Derecho de retención & de preferencia de cobro sobre el objeto material de la comisión (bien sean mercancias, documentos, etc…)
V. Alvargonzález
www.alvargonzalezabogadosyasesores.es
Publicado el Lunes, 23 de Noviembre del 2009 por
veronica
www.alvargonzalezabogadosyasesores.es
Verónica Alvargonzález-Abogado-
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Siguiendo el hilo del concepto de Contrato de Comisión, vamos a tratar en esta ocasión de los Derechos y Obligaciones del Comisionista (que, como vimos, es el sujeto que desempeña el encargo):
1.-Debe realizar personalmente el encargo, solo puede delegar mediando autorización del comitente y, aunque medie tal autorización, responderá personalmente de las gestiones que realice el sustituto (salvo que éste sea nombrado por el comitente).
2.-Debe seguir las instrucciones del comitente ( salvo que no las haya recibido, debiendo en este caso actuar, conscecuentemente, con la diligencia y profesionalidad debidas).
3.-Debe informar de modo inmediato y completo de los resultados de la gestión.
4.-Debe, asimismo, conocer y cumplir la legislación y reglamentación vigente relacionada con la gestión desempeñada.
5.-Debe rendir cuentas justificando el destino de todas las cantidades monetarias empleadas para el cumplimiento del encargo y reintegrando el remanente si lo hubiere. Respondiendo del extravÃo del dinero ajeno que custodiare.
6.-Obligación de “EconomÃa en la contratación”: esto es, buscar las mejores condiciones económicas para el comitente.
7.-Obligación de Custodia y en consecuencia, de Información al comitente de las averÃas y perjuicios que pudiere sufrir el objeto de la comisión (para el caso de darse sobre bienes muebles como mercancÃas o documentos).
8.-Prohibición de Autocontrato (ejemplo: para el caso de habersele encomendado la venta de un bien, no puede vendérselo a si mismo).
9.-Terminar y cumplir el Contrato hasta el final (salvo si tiene autorización del comitente o se le denegara una  provisión de fondos previamente solicitada).
10.-Anticipar fondos para gastos: OJO, pero solo para el caso de que se hubiere pactado asà expresamente.
11.-Consecuentemente, debe indemnizar al comitente por los daños que se hubieren causado derivados del incumplimiento de las anteriormente referidas obligaciones.
Visto el extenso catálogo de obligaciones, os preguntareis a cuantos se reducen los derechos que el comisionista ostenta…antes de exponéroslos, os invito a hacer un ejercicio de reflexión y deducirlos por vosotros mismos. ¿Qué me decÃs?
V. Alvargonzález