Apuntes de Derecho Mercantil-¿Qué es el Contrato de Comisión?

foto vero DNI

 

Verónica Alvargonzález-Abogado-

 

Hemos oído en numerosas ocasiones el término comisión o comisionista, especialmente unido al moribundo sector inmobiliario……pero, ¿en que consiste realmente el Contrato de Comisión, y porque encierra casi siempre disconformidades entre el que realiza el encargo (a partir de ahora comitente) y el que lo recibe (que llamaremos comisionista)?comisiones inmobiliarias

El Contrato de Comisión es uno de los llamados «Contratos de Colaboración»: esto es, los que realiza un Empresario con terceros que también son Empresarios, para encomendarles determinadas funciones que casi siempre van a tener el carácter de ocasional y van a estar relacionadas con la actividad de la Empresa. Esta figura del Contrato de Colaboración os habréis fijado que hoy día es mas que habitual (con la constante búsqueda de sinergias empresariales), sin embargo, cuando se publicó nuestro Código de Comercio en los albores de 1.885, el Contrato de Comisión era el único Contrato de Colaboración que entonces se conocía, regulándolo, eso si,  de forma extensa, y haciendo referencia a múltiples modalidades del mismo, aunque observamos que el principal (como no podía ser de otro modo) es la comisión de compraventa.

Pues bien, partiendo de la base de que comisión es sinónimo de encargo, (que viene a ser similar a la figura jurídica del  mandato), nuestro Código de Comercio define al Contrato de Comisión Mercantil  como el mandato o encargo que tenga por objeto una operación de comercio y, además, sea empresario o comerciante, o bien el comitente, o bien el comisionista.

En conclusión, los caracteres de este tipo de contrato podrían resumirse en los siguientes:

1.-Al menos uno de los sujetos tiene que ser Empresario;

2.-El Objeto del contrato es, por un lado, la realización del encargo y, por el otro, el cobro de la retribución o comisión;

3.-Una curiosidad respecto a  la forma que puede revestir este Contrato es que: el comisionista  puede actuar «en nombre propio» (manteniendo en el anonimato a su cliente) o «en nombre de su cliente», haciéndolo constar expresamente en todas las operaciones que lleve a cabo.

Nos restan por exponer las obligaciones de ambas partes, fruto de la mayor parte de litigios que pesan sobre esta figura y que serán objeto de otra exposición en vista de su extensión.

V. Alvargonzález-

www.alvargonzalezabogadosyasesores.es

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