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	<title>Legal Online &#187; Verónica Alvargonzález González</title>
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	<description>Blog sobre asuntos legales de la Red Medios y Redes, atendido por un equipo de abogados especializados</description>
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		<title>Extranjeros en España</title>
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		<pubDate>Mon, 07 May 2012 23:20:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Verónica Alvargonzález González</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[extranjería]]></category>

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		<description><![CDATA[ Verónica Alvargonzález González www.alvargonzalezabogadosyasesores.es &#160; Los extranjeros pueden permanecer legalmente en territorio español en las situaciones y plazos que a continuación, y someramente, exponemos: Estancia: se trata de la permanencia en España por un periodo de tiempo no superior a noventa días Residencia: que, a su vez puede ser temporal (autorización para permanecer en España [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2012/05/foto-vero-DNI.bmp" rel="shadowbox[sbpost-645];player=img;" title="Verónica Alvargonzález"><img class="size-full wp-image-646 " title="Verónica Alvargonzález" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2012/05/foto-vero-DNI.bmp" alt="" width="94" height="130" /></a> Verónica Alvargonzález González</h3>
<p><a href="http://www.alvargonzalezabogadosyasesores.es">www.alvargonzalezabogadosyasesores.es</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2012/05/extranjeria.bmp" rel="shadowbox[sbpost-645];player=img;" title="extranjeria"><img class="aligncenter size-full wp-image-650" title="extranjeria" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2012/05/extranjeria.bmp" alt="" /></a></p>
<div></div>
<div>
<table cellspacing="0" cellpadding="0" align="center">
<tbody>
<tr>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<div><span style="text-decoration: underline;">Los extranjeros pueden permanecer legalmente en territorio español</span> en las situaciones y plazos que a continuación, y someramente, exponemos:</div>
<div></div>
<ul>
<li>
<div><span style="text-decoration: underline;"><strong><em>Estancia</em></strong></span>: se trata de la permanencia en España por un periodo de tiempo no superior a noventa días</div>
</li>
</ul>
<div></div>
<ul>
<li>
<div><span style="text-decoration: underline;"><strong><em>Residencia</em></strong></span>: que, a su vez puede ser <strong>temporal</strong> (autorización para permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años) ó <strong>permanente, </strong>mediante la cual se<strong> </strong>autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a residencia de forma permanente los que ya hayan disfrutado de la residencia temporal durante cinco años.</div>
</li>
</ul>
<div></div>
<ul>
<li>
<div><span style="text-decoration: underline;"><strong><em>Visas Estudiantes</em></strong></span>: Se considera estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin bien cursar bien ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados.</div>
</li>
</ul>
<div></div>
<ul>
<li>
<div><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Apatridia</span></em></strong>: El Ministerio del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que careciendo de nacionalidad reúnan los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas y expidiéndoles la documentación prevista al efecto.</div>
</li>
</ul>
<div></div>
<ul>
<li>
<div><span style="text-decoration: underline;"><strong><em>Indocumentados</em></strong></span>: El extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país.</div>
</li>
</ul>
<div></div>
<ul>
<li>
<div><span style="text-decoration: underline;"><strong><em>Refugiados</em></strong></span>: La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de dicha condición.</div>
</li>
</ul>
<div></div>
<ul>
<li>
<div><span style="text-decoration: underline;"><strong><em>Arraigo, razones humanitarias y otras circunstancias especiales</em></strong></span>: La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen por el Gobierno.</div>
</li>
</ul>
<p><strong><em>                 E-mail Consultas</em></strong>: <a href="mailto:alvargonzalezabogados@gmail.com">alvargonzalezabogados@gmail.com</a></div>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Los Elementos Comunes en las Comunidades de Propietarios I-Definición &amp; catálogo-</title>
		<link>http://legalonline.es/los-elementos-comunes-en-las-comunidades-de-propietarios-i-definicion-catalogo/</link>
		<comments>http://legalonline.es/los-elementos-comunes-en-las-comunidades-de-propietarios-i-definicion-catalogo/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 06 Nov 2011 15:32:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Verónica Alvargonzález González</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; &#160;   E-mail consultas: alvargonzalezybernardo@gmail.com   ¿Qué son?   Todos aquellos elementos necesarios para el adecuado uso y disfrute del inmueble.   Catálogo de Elementos Comunes: ·        Suelo y vuelo, ·        Cimentaciones y cubiertas, ·        Elementos estructurales: pilares, vigas, forjados y muros de carga; ·        Fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<div id="attachment_271" class="wp-caption aligncenter" style="width: 310px"><a href="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2011/11/logo-AyB2.gif" rel="shadowbox[sbpost-269];player=img;" title="logo AyB2"><img class="size-medium wp-image-271" title="logo AyB2" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2011/11/logo-AyB2-300x105.gif" alt="" width="300" height="105" /></a><p class="wp-caption-text">www.admoncomunidades.es</p></div>
<p>&nbsp;</p>
<table cellspacing="0" cellpadding="0" align="center">
<tbody>
<tr>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td><a href="http://www.admoncomunidades.es/"><strong>E-mail</strong></a> consultas: alvargonzalezybernardo@gmail.com</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<div><strong></strong> </div>
<div><strong><span style="text-decoration: underline;">¿Qué son?</span></strong></div>
<div><strong></strong> </div>
<div>Todos aquellos elementos necesarios para el adecuado uso y disfrute del inmueble.</div>
<div> </div>
<div><strong><span style="text-decoration: underline;">Catálogo de Elementos Comunes</span></strong>:</div>
<div>·        Suelo y vuelo,</div>
<div>·        Cimentaciones y cubiertas,</div>
<div>·        Elementos estructurales: pilares, vigas, forjados y muros de carga;</div>
<div>·        Fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas; incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores,</div>
<div>·         El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores,</div>
<div>·        Depósitos, contadores, telefonías u otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo;</div>
<div>·        Los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar;</div>
<div>·        Las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos;</div>
<div>·        Las de detección y prevención de incendios;</div>
<div>·        Las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo;</div>
<div>·        Las servidumbres,</div>
<div>·         y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.</div>
<table cellspacing="0" cellpadding="0" align="center">
<tbody>
<tr>
<td> </td>
</tr>
<tr>
<td><em><a href="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2011/11/13-rue-del-percebe.jpg" rel="shadowbox[sbpost-269];player=img;" title="13 rue del percebe"><img class="aligncenter size-medium wp-image-273" title="13 rue del percebe" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2011/11/13-rue-del-percebe-243x300.jpg" alt="" width="243" height="300" /></a></em></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<div>    Esta enumeración no es cerrada o <em>“numerus clausus”, </em>a la vista del cajón de sastre que implica la inclusión final en la misma de: <strong><em>“cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles</em>”,</strong> inclusión que se formalizó en la nueva redacción del artículo 396 del Código Civil operada en la reforma de 1.999, a los fines de adaptarla a la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo que ya entendía (véase, al respecto, la  sentencia del Tribunal Supremo de 28-4-97) que, <strong><em>«La calificación de un elemento, como común o privativo, de un edificio en régimen de propiedad horizontal, además de su componente fáctico, tiene también una connotación de «quaestio iuris»… <span style="text-decoration: underline;">Además de los elementos comunes por naturaleza, que son los que, con carácter meramente enunciativo y no excluyente o de «numerus clausus», relaciona el artículo 396 del Código civil, existen los llamados elementos comunes por destino o accesorios que, sin serlo por naturaleza o esenciales, han de estar sometidos, en cuanto a su alteración o supresión, al mismo régimen jurídico que aquéllos».</span></em></strong></div>
<div><strong><em></em></strong> </div>
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		</item>
		<item>
		<title>Instalación Gas Ciudad: trámites &amp; quórum</title>
		<link>http://legalonline.es/instalacion-gas-ciudad-tramites-quorum/</link>
		<comments>http://legalonline.es/instalacion-gas-ciudad-tramites-quorum/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 29 Aug 2011 12:22:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Verónica Alvargonzález González</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://legalonline.es/?p=255</guid>
		<description><![CDATA[www.admoncomunidades.es     Podrá ser acordada la instalación del gas ciudad, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que expresamente regula este supuesto bajo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><a href="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2011/08/logo-AyB2.gif" rel="shadowbox[sbpost-255];player=img;" title="logo AyB2"><img class="aligncenter size-full wp-image-256" title="logo AyB2" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2011/08/logo-AyB2.gif" alt="" width="552" height="194" /></a></div>
<div style="text-align: center;"><em><strong><a href="http://www.admoncomunidades.es">www.admoncomunidades.es</a></strong></em></div>
<div> </div>
<div> </div>
<div>Podrá ser acordada la instalación del gas ciudad, <span style="text-decoration: underline;">a petición de cualquier propietario</span>, <strong><span style="text-decoration: underline;">por un tercio de los integrantes de la comunidad</span></strong> que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que expresamente regula este supuesto bajo el concepto de <em>“infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos”.</em></div>
<div><em></em> </div>
<div>Esto es así desde la modificación operada en 1.999 en la Ley de Propiedad Horizontal, ya que, anteriormente, y conforme determinaba la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, para la instalación del gas era necesaria la unanimidad de los propietarios.</div>
<div> </div>
<div>Lo que no ha variado desde entonces es la <strong><span style="text-decoration: underline;">imposibilidad de que la comunidad pueda repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo</span></strong>, con la salvedad de que, si con posterioridad solicitasen el acceso a los suministros energéticos, y ello requiriese aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles a que abonen el importe que les hubiera correspondido,debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. Además, la nueva infraestructura instalada <span style="text-decoration: underline;">tendrá la consideración de elemento común</span>.</div>
<div> </div>
<div><em><strong>Verónica Alvargonzález.-Abogado &amp; Administrador Fincas-</strong></em></div>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿QUIEN RESPONDE DE LAS DEUDAS DE LA COMUNIDAD CUANDO SE VENDE UN PISO?</title>
		<link>http://legalonline.es/quien-responde-de-las-deudas-de-la-comunidad-cuando-se-vende-un-piso/</link>
		<comments>http://legalonline.es/quien-responde-de-las-deudas-de-la-comunidad-cuando-se-vende-un-piso/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 15 Jun 2011 23:53:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Verónica Alvargonzález González</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>

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		<description><![CDATA[  -ALVARGONZÁLEZ &#38; BERNARDO-ADMINISTRACIÓN DE FINCAS-ABOGADOS- E-Mail consultas: alvargonzalezybernardo@gmail.com En la Compraventa de Viviendas viene siendo habitual que se incluya en las escrituras un certificado negativo/positivo de deudas comunitarias pero, ello no exime de la obligación que tiene el vendedor de comunicar a los organos de gobierno de la finca (habitualmente se realiza al administrador de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>  <strong>-ALVARGONZÁLEZ &amp; BERNARDO-ADMINISTRACIÓN DE FINCAS-ABOGADOS-</strong></p>
<p><strong>E-Mail consultas: alvargonzalezybernardo@gmail.com</strong></p>
<p>En la Compraventa de Viviendas viene siendo habitual que se incluya en las escrituras un certificado negativo/positivo de deudas comunitarias pero, ello no exime de la obligación que tiene el vendedor de comunicar a los organos de gobierno de la finca (habitualmente se realiza al administrador de fincas) el traspaso del derecho de propiedad.</p>
<p>En la práctica, vemos que casi nunca se realiza dicha comunicación de modo que, ante el impago de las mensualidades por cuotas de comunidad correspondientes al nuevo propietario, es habitual que se reclame judicialmente su importe al anterior propietario,  no pudiendo éste negarse a pagar ya que responde solidariamente de dicha deuda junto al nuevo propietario, sin perjuicio de que luego pueda reclamarle a éste último el reintegro de lo abonado.</p>
<p>Por lo expuesto, recordamos a todos aquellos lectores que, si van a proceder a la venta de su piso, recuerden comunicar dicho extremo al administrador del inmueble o, en su defecto, al presidente de la comunidad, una vez formalizada, y preferentemente por escrito.</p>
<p><strong>Verónica Alvargonzález González-Abogado-</strong></p>
<p>C/Perú, nº 15 &#8211; 4º E, 33213 &#8211; La Calzada, Gijón<br />
Tfno.  : <strong>985 325 431 (Lunes a Jueves de 17 a 21h)</strong></p>
<p>Av/Reina Mª Cristina, nº 14, 33430 &#8211; Candás<br />
Tfno.  : <strong>985 885 042 (Lunes a Viernes de 10 a 14h)</strong></p>
<p>Móvil: 654 278 312</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Cual es la función del Presidente de una Comunidad de Vecinos?</title>
		<link>http://legalonline.es/%c2%bfcual-es-la-funcion-del-presidente-de-una-comunidad-de-vecinos/</link>
		<comments>http://legalonline.es/%c2%bfcual-es-la-funcion-del-presidente-de-una-comunidad-de-vecinos/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 03 Mar 2011 00:35:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Verónica Alvargonzález González</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Administración de Comunidades de Vecinos]]></category>

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		<description><![CDATA[Alvargonzález &#38; Bernardo Admon. Fincas-Abogados-Asesores- consultas: alvargonzalezybernardo@gmail.com El presidente de una Comunidad de Propietarios tiene, nada menos que la obligación de representar a la comunidad de propietarios en todos aquellos casos en que sea preciso, es decir, tanto ante empresas proveedoras (electricidad, agua, limpieza, mantenimiento de ascensores, etc.) como ante instancias de la Administración Pública, como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Alvargonzález &amp; Bernardo Admon. Fincas-Abogados-Asesores-<br />
</strong>consultas: alvargonzalezybernardo@gmail.com<a href="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2011/02/ejec-hipotecaria.jpg" rel="shadowbox[sbpost-221];player=img;" title="ejec hipotecaria"><img class="alignright size-full wp-image-229" title="ejec hipotecaria" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2011/02/ejec-hipotecaria.jpg" alt="" width="270" height="187" /></a></p>
<p>El presidente de una Comunidad de Propietarios tiene, nada menos que la obligación de representar a la comunidad de propietarios en todos aquellos casos en que sea preciso, es decir, tanto ante empresas proveedoras (electricidad, agua, limpieza, mantenimiento de ascensores, etc.) como ante instancias de la Administración Pública, como pueden ser Hacienda, el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, etc. Además, es frecuente que tengan que dedicar parte de su tiempo libre a escuchar y atender las peticiones de sus convecinos, mediar en problemas que entre ellos surjan, requerir a algún comunero problemático, hacer gestiones ante terceros para el buen funcionamiento de los servicios comunes, informar al administrador de fincas de cualquier género de incidencias, dar parte al seguro de la comunidad de siniestros, etc.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Qué ocurre si dejan de pagar la Hipoteca? Soluciones y Consejos.</title>
		<link>http://legalonline.es/que-ocurre-si-dejan-de-pagar-la-hipoteca-soluciones-y-consejos/</link>
		<comments>http://legalonline.es/que-ocurre-si-dejan-de-pagar-la-hipoteca-soluciones-y-consejos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 14 Feb 2011 16:02:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Verónica Alvargonzález González</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Inmobiliario e Hipotecario]]></category>

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		<description><![CDATA[Verónica Alvargonzález -Abogado- Mail consultas: alvargonzalezabogados@gmail.com Grosso modo y centrándonos en el aspecto estrictamente judicial y, por tanto, contando con haber recibido previamente numerosas llamadas de la entidad financiera acreedora, así como, probablemente, alguna notificación escrita vía burofax….. el punto de partida lo constituirá la demanda de ejecución hipotecaria que, culminará con la venta forzosa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Verónica Alvargonzález -Abogado-</strong></p>
<p><strong>Mail consultas: alvargonzalezabogados@gmail.com</strong><strong><a href="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2011/02/foto-vero-DNI.bmp" rel="shadowbox[sbpost-219];player=img;" title="foto vero DNI"><img class="aligncenter size-full wp-image-222" title="foto vero DNI" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2011/02/foto-vero-DNI.bmp" alt="" /></a></strong></p>
<p>Grosso modo y centrándonos en el aspecto estrictamente judicial y, por tanto, contando con haber recibido previamente numerosas llamadas de la entidad financiera acreedora, así como, probablemente, alguna notificación escrita vía burofax….. el punto de partida lo constituirá la <strong><em>demanda de ejecución hipotecaria</em></strong> que, <strong>culminará con la venta forzosa del bien mediante subasta</strong>……<em>pero ¿existen alternativas?, ¿hay algo que aun podamos hacer?: </em></p>
<p>A fin de cuentas la venta forzosa tiene como finalidad primordial, ( y en un aspecto estrictamente práctico y coloquial) que la entidad crediticia recupere “<em>el dinero prestado”,</em> el problema fundamental es que los “<em>hipotecados</em>” una vez demandados, en vez de acudir a la consulta de un profesional piensan: <em>“pues nada, que se queden con la casa y tema solucionado”,</em> y no consideran que en estos procedimientos <strong>cuando el importe obtenido de la subasta no cubre el total de la deuda</strong>, (que, lógicamente se verá incrementado por intereses, costas, etc….) <strong>seguirán respondiendo a título personal con todos sus bienes, presentes y futuros</strong>…. <strong><em>Conclusión</em></strong>: Desde el momento en que se sientan “ahogados” por la hipoteca y anticipándose a su impago, <strong>negocien una solución con su entidad</strong>, esa solución puede ser la “<strong>Dación en pago”, </strong>esto es, evitamos la ejecución hipotecaria llegando a un acuerdo con el banco por el que le entregamos la casa en pago del importe de la hipoteca pendiente, sin intereses ni costas (en caso de pactarse antes del procedimiento judicial), o, también, una vez demandados, debiendo solo abonar las costas causadas hasta la fecha pero evitando futuros y cuantiosos gastos y costas; Eso si, no se engañen,<strong> la entidad nos informará si el valor de la vivienda cubre el 100% de la deuda</strong>, se reduce todo a  hacer números (si tenemos una hipoteca reciente, al 100% de un valor de tasación “inflado”, difícilmente compensaremos el 100% de la deuda con la dación en pago) no obstante, aun en este último supuesto, normalmente se negocia la entrega de la vivienda y, el resto, hasta cubrir el total de la deuda mediante, por ejemplo, un préstamo personal. Al contrario de lo que puedan pensar, no se trata de ninguna figura novedosa, ya estaba contemplada en nuestro código civil en su artículo 1.175: <em>“El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos….”.</em> Piensen, que con esta última opción pueden negociar, en estos tiempos que corren, el valor de la vivienda con su Banco o Caja, amparándose en el valor de tasación, mientras que en el caso de la subasta, las adquisiciones son por valores muy inferiores, y, como ya he dicho, deberán responder personalmente con todos sus bienes hasta cubrir el total de la deuda remanente.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Cuestiones básicas sobre contratación electrónica</title>
		<link>http://legalonline.es/cuestiones-basicas-sobre-contratacion-electronica/</link>
		<comments>http://legalonline.es/cuestiones-basicas-sobre-contratacion-electronica/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 14 Dec 2010 00:48:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Verónica Alvargonzález González</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Contratación electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Se pueden realizar contratos on-line con plena validez y eficacia entre las partes contratantes? Si, los contratos realizados vía electrónica despliegan todos sus efectos siempre que concurra el consentimiento de los contratantes y los demás requisitos legales para la validez de cualquier otro contrato (esto es: el ya mencionado consentimiento, objeto cierto que sea materia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2010/12/ALVARGONZALEZ-ABOGADOS00.jpg" rel="shadowbox[sbpost-206];player=img;" title="ALVARGONZALEZ-ABOGADOS00"><img class="size-large wp-image-207 aligncenter" title="ALVARGONZALEZ-ABOGADOS00" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2010/12/ALVARGONZALEZ-ABOGADOS00-1024x275.jpg" alt="" width="438" height="77" /></a></p>
<ul>
<li><strong><em>¿Se pueden realizar contratos on-line con plena validez y eficacia entre las partes contratantes?</em></strong><em> </em></li>
</ul>
<p>Si, los contratos realizados vía electrónica despliegan todos sus efectos siempre que concurra el consentimiento de los contratantes y los demás requisitos legales para la validez de cualquier otro contrato (esto es: el ya mencionado consentimiento, objeto cierto que sea materia del contrato y causa).</p>
<ul>
<li><strong><em>¿Qué Normas rigen los contratos electrónicos?</em></strong></li>
</ul>
<p>Las Normas que rigen estos contratos las hallamos en los artículos 23 a 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico; en el Código Civil y el Código de Comercio y en las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.</p>
<ul>
<li><strong><em>¿Cómo se puede probar la existencia de un contrato on-line y las obligaciones pactadas?</em></strong></li>
</ul>
<p>Podemos emplear todos los medios de prueba legales (documentos, testigos, peritos..etc), en todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.</p>
<p>Los contratantes, en estos casos pueden pactar que un tercero “de confianza” archive los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. Además, hay que tener en cuenta que cuando los contratos estén firmados electrónicamente se estará a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, de forma tal que la firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.</p>
<ul>
<li><strong><em>¿Debemos confirmar al contratante la realización del contrato?, ¿cómo y cuando?</em></strong></li>
</ul>
<p>Si, el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios:</p>
<p>1.-El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación, o</p>
<p>2.-La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.</p>
<ul>
<li><strong><em>En los contratos on-line ¿En que lugar se entiende celebrado el contrato?</em></strong></li>
</ul>
<p>En los que intervenga como parte un <span style="text-decoration: underline;">consumidor</span> se entenderán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.</p>
<p>En cambio, los contratos electrónicos entre <span style="text-decoration: underline;">empresarios o profesionales</span>, (en defecto de pacto entre las partes), se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.</p>
<p><strong>Verónica Alvargonzález González-Abogado</strong></p>
<p>alvargonzalezabogados@gmail.com</p>
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		<title>Analizando el concepto de Salario-1ª parte-</title>
		<link>http://legalonline.es/analizando-el-concepto-de-salario-1%c2%aa-parte/</link>
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		<pubDate>Wed, 01 Sep 2010 10:56:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Verónica Alvargonzález González</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[  Verónica Alvargonzález González-Abogado   mail consultas: v.alvargonzalezabogados@gmail.com  Es de vital importancia que los trabajadores tengan una visión completa y certera de lo que constituye y se entiende por &#8220;Salario&#8221;,  el cual se traduce en  la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores: esto es, en metálico ó en especie, con un límite [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2010/06/foto-actual-carnet-Vero.jpg" rel="shadowbox[sbpost-192];player=img;"></a></p>
<p style="text-align: right;"><a href="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2010/09/foto-vero-DNI.bmp" rel="shadowbox[sbpost-192];player=img;" title="foto vero DNI"><img class="alignright size-full wp-image-202" title="foto vero DNI" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2010/09/foto-vero-DNI.bmp" alt="" /></a></p>
<p> </p>
<p><strong>Verónica Alvargonzález González-Abogado</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>mail consultas: v.alvargonzalezabogados@gmail.com </p>
<p>Es de vital importancia que los trabajadores tengan una visión completa y certera de lo que constituye y se entiende por &#8220;Salario&#8221;,  el cual se traduce en  la <strong><em>totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores</em></strong>: esto es, en metálico ó en especie, con un límite a considerar: nunca, el salario en especie podrá superar el 30% del salario total del trabajador.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2010/06/salario.jpg" rel="shadowbox[sbpost-192];player=img;" title="salario"><img class="aligncenter size-full wp-image-193" title="salario" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2010/06/salario.jpg" alt="" width="149" height="132" /></a></p>
<p>También debemos tener muy en cuenta que <em><strong>los periodos de descanso son considerados como trabajados a efectos de salario</strong></em>, y tales son:</p>
<p><strong>a)</strong>El descanso semanal y los días festivos,<br />
<strong>b)</strong>Las vacaciones anuales,<br />
<strong>c)</strong>La interrupción de la jornada continuada (si la hubiera),<br />
<strong>d)</strong>Los permisos con derecho a retribución (matrimonio, nacimiento hijo,exámenes y estudios, consulta médica etc&#8230;),<br />
<strong>e)</strong>Las interrupciones del trabajo ajenas a la voluntad del trabajador imputables al empresario.</p>
<p>Asimismo, el salario se compone de diferentes partidas salariales:</p>
<p>1º)<strong><em>Salario Base</em></strong>, como parte &#8220;estable&#8221; del salario, habitualmente entendida como la retribución por tiempo u obra;</p>
<p>2º)En caso de que se pacten, los <strong><em>complementos salariales</em></strong> pueden ser fijados en función de múltiples circunstancias: por ejemplo: complementos <em>personales</em> (pactados en función de circunstancias personales del trabajador como la antigüedad, el conocimiento de idiomas&#8230;.), complementos <em>relativos al puesto de trabajo</em> (la peligrosidad o turnicidad por ejemplo), complementos relativos a la <em>cantidad y calidad en el trabajo</em> (primas de producción, de asistencia&#8230;) y los complementos vinculados a la <em>situación y resultados de la empresa</em> (por ejemplo paga por beneficios).</p>
<p><strong>V. Alvargonzález.</strong></p>
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		<title>-Derechos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones-1ª Parte</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Dec 2009 21:17:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Verónica Alvargonzález González</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Consumidores & Usuarios]]></category>

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		<description><![CDATA[  Verónica Alvargonzález-Abogado- Alvargonzález Abogados &#38; Asesores.   Somos la gran mayoría, si no todos&#8230;.usuarios habituales de los servicios de telecomunicaciones en general (telefonía fija, móvil, internet&#8230;), lo que no somos con tanta habitualidad es plenamente conocedores de los derechos que nos asisten y que se recogen expresamente en la Orden del Ministerio de Industria, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> <img class="alignright size-full wp-image-189" title="foto vero DNI" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2009/12/foto-vero-DNI.bmp" alt="foto vero DNI" /></p>
<p><strong>Verónica Alvargonzález-Abogado-</strong></p>
<p><strong>Alvargonzález Abogados &amp; Asesores.</strong></p>
<p> </p>
<p>Somos la gran mayoría, si no todos&#8230;.usuarios habituales de los servicios de telecomunicaciones en general (telefonía fija, móvil, internet&#8230;), lo que no somos con tanta habitualidad es plenamente conocedores de los derechos que nos asisten y que se recogen expresamente en la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, de 12 de abril de 2007.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-187" title="telecomunicaciones" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2009/12/telecomunicaciones.jpg" alt="telecomunicaciones" width="193" height="147" /></p>
<p> </p>
<p>Tales derechos se resumen en los siguientes:</p>
<p>1.-Cualquier operador debe disponer de un Departamento de Atención al Cliente;</p>
<p>2.-Todo usuario dado de alta debe disponer de un contrato en el que figuren las condiciones  aplicables;</p>
<p>3.-Todo usuario tiene derecho a darse de baja en cualquier momento con el único requisito de preavisar con dos días de antelación a la fecha de efectos, bien vía correo ordinario, teléfono o fax. Recibida la solictud, la baja debe ser tramitada en el plazo de dos días hábiles;</p>
<p>4.-Para el caso que se opere una modificación válida de las condiciones contratadas, por ejemplo, con respecto a los precios del servicio, la Mercantil debe comunicarlo con un mes de antelación, pudiendo el usuario disconforme resolver el contrato sin penalización, salvo que se hubieran suscrito condiciones particulares de permanencia que, en todo caso, prevalecerán.</p>
<p style="text-align: right;"><strong>Verónica Alvargonzález-</strong></p>
<p style="text-align: right;">www.alvargonzalezabogadosyasesores.es</p>
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		<title>Más sobre la GRIPE A</title>
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		<pubDate>Fri, 04 Dec 2009 16:36:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Verónica Alvargonzález González</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[  Recordareis los vídeos que habíamos posteado en los que Teresa Forcades: Doctora en medicina, Teóloga y Monja Benedictina, nos explicaba llanamente todo lo que cualquier ciudadano debiera saber sobre la Gripe A, mostrándose contraria a la vacunación y recordando el escándalo protagonizado por la Farmaceútica BAXTER. Pues bien, en esta ocasión os mostramos los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-180" title="ALVARGONZALEZ-ABOGADOS00" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2009/12/ALVARGONZALEZ-ABOGADOS00-300x80.jpg" alt="ALVARGONZALEZ-ABOGADOS00" width="368" height="93" /></p>
<p> </p>
<p>Recordareis los vídeos que habíamos posteado en los que Teresa Forcades: Doctora en medicina, Teóloga y Monja Benedictina, nos explicaba llanamente todo lo que cualquier ciudadano debiera saber sobre la Gripe A, mostrándose contraria a la vacunación y recordando el escándalo protagonizado por la Farmaceútica BAXTER.</p>
<p>Pues bien, en esta ocasión os mostramos los restantes vídeos que constituyen la entrevista íntegra, en los que, si bien el tono sigue siendo técnico, hace referencia a teorias conspiratorias, control demográfico&#8230;..Y como siempre decimos, que cada cual que saque sus propias conclusiones, pero no descartemos nada &#8220;a priori&#8221; sin analizarlo y contrastarlo.<br />
Dicho lo cual, es evidente que no dejaremos el tema aquí, queremos que os animeis a comentar sobre el mismo, o bien a aportar o recomendar cualquier información de la que dispongais y querais compartir.</p>
<p>Teresa Forcades III</p>
<p>Teresa Forcades IV</p>
<p>Teresa Forcades V</p>
<p><a href="http://www.youtube.com/watch?v=nI5LSDZdrP0" rel="shadowbox[sbpost-178];player=swf;width=640;height=385;">Teresa Forcades VI</a></p>
<p> </p>
<p><strong>El Equipo de Alvargonzález Abogados &amp; Asesores.</strong></p>
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