Comentarios a la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de propiedad Horizontal.
Verónica Alvargonzález
www.alvargonzalezabogadosyasesores.es
En esta ocasión vamos a dar respuesta a numerosas peticiones que, tanto por los lectores como por los clientes, se nos han hecho llegar con relación a la referenciada Ley 19/2009, de 23 de noviembre, “de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.”
Como suelo decir siempre en estos casos, y aunque no esté de mas adelantarnos a los venideros acontecimientos, dicha Ley no entrará en vigor hasta el próximo 24 de Diciembre, lo que implica que los contratos de arrendamiento ya vigentes no sufrirán modificación alguna, de modo que dicha modificación se aplicará a los contratos que se firmen con posterioridad al 24/12/2009.
Las modificaciones son extensas, lo que implica que las iremos viendo minuciosamente y una por una en varias entregas, pero, en lÃneas generales, vienen a recoger en texto normativo las prácticas que habitualmente venÃamos ya desarrollando los operadores jurÃdicos (Personal al servicio de la Justicia, Lertrados y Procuradores), y a facilitar los trámites inherentes a este tipo de procedimientos.

Vamos a empezar planteándonos: ¿Cúal es el objeto de esta Ley?:
Es evidente que la opción “alquiler”, con vistas a fijar el domicilio familiar habitual, no ha tenido gran acogida en nuestro PaÃs en los últimos tiempos, de hecho “ el alquiler en España representa tan solo el 11% del Mercado de la Vivienda, cuando la media Europea está situada en torno al 40%”; ¿Los Factores?, son de dominio público: en cierta parte parte culturales, y en gran parte derivados de los incentivos fiscales,ayudas estatales y condiciones financieras especialmente creadas, pensadas y destinadas al acceso a la vivienda.
Nos presenta el Preámbulo de esta Ley las ventajas sociales, laborales y económicas del  alquiler, y enumera literalmente y en concreto: “facilita la elección de vivienda por los ciudadanos, propicia el aumento de la movilidad geográfica de los trabajadores, disminuye el endeudamiento de los hogares y ofrece mayor flexibilidad ante los cambios de ingresos en la unidad familiar”.Â
Antes de continuar con nuestra exposición me gustarÃa que me hicieseis llegar vuestra opinión: ¿Qué régimen (alquiler o propiedad) elegiriais en la situación actual?, ¿EstaÃs de acuerdo con las ventajas que enumera la Ley?.
Verónica Alvargonzález
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La verdad que no he tenido tiempo para mirar en profundidad las modificaciones de la ley, y por tanto no se exactamente que terminos son los que regula y modifica, si bien, considero que uno de los mayores problemas para la ocupación de la vivienda vacia disponible en España, es el alto precio del alquier, ya que la ayuda al alquiler, lo unico que ha propiciado es que los arrendadores hayan subido los precios del alquiler, por lo que espero que este sea uno de los puntos a tratar en la misma, asimismo imagino que en la parte en que se refiere a eficiencia energetica, se trate el uso de energias renovables como las placas solares.
Sobre las ventajas que enumera, son ciertas, siempre y cuando el coste de un alquiler no sea mas o menos el precio de la letra de la hipoteca, pero hay una cuestión clave en la sociedad española, que es la intención de los individuos de adquirir fijeza y estabilidad laboral, lo que es incompatible con la intención de movilidad geografÃca, lo que estarÃa muy bien para paises como Amsterdam, Irlanda, Inglaterra, etc, pero no para España.
Cuenta a favor del regimen de compra, el hecho de que si bien la crisis ha generado mucho desempleo, ha beneficiado a aquellos que tienen una trabajo fijo (ejemplo: funcionarios) ya que en estos casos como mucho se llevará a cabo una congelación salarial y cobrando lo mismo, han visto una reducción importante en la compra de una vivienda.
En fin cuando mire la ley en profundidad estaré en condiciones de poder aportar alguna opinion sobre la misma. un saludo
Pues en relación al tema de los precios,no menciona nada,pero agiliza bastante los trámites de desahucio,asà como que amplÃa las facultades del secretario judicial (enervación y entrega anticipada) y en relación a los actos de comunicación, de la demanda y de la sentencia (edictos), asà como en la acumulación de acciones.
En relación a las placas solares,no se hace mención expresa,peor cuando habla de los porcentajes de votos en la Junta de vecinos,que bajan,ahora en la modificación,se refieren a las placas y a otros mecanismos de ahorro energético,que sea eficaz.
En la actualidad,son obligatorias para als viviendas de nueva contrucción.
Todo sea por mejorar este pequeño,gran mundo en el que vivimos!¡ :0)
En relación a la pregunta de: ¿Qué tipo de régimen escogerÃas para vivir en la situación actual?…
Personalmente me decantarÃa por el alquiler, si tuviera un trabajo no fijo y cuando fuera fijo,habrÃa que ver qué posibilidades tendrÃa de comprar,pero no creo que fuera posible.
La situación en la actualidad,es difÃcil,mi solución serÃa quedarme en casa hasta que tuviera dinerillo ahorrado,seguramnete me irÃa de alquiler, en un principio.