
Verónica Alvargonzález-Alvargonzález Abogados & Asesores-
Encabezamos hoy esta sección de Derecho Laboral con esta modalidad de Despido, tan frecuente en el temporal de crisis que dificilmente capeamos, pero, tan desconocida para el trabajador a la vez.
Hay que decir que la elección del contenido de hoy ha corrido por cuenta de nuestra avezada lectora Sandra, que muy amablemente nos ha enviado a nuestro mail de consultas: alvargonzalezabogados@gmail.com, la comunicacion de despido que adjuntamos os invito a leer.
Desde nuestra perspectiva práctica (nuestro esencial cometido en Legal Online), lo primero que nos planteamos es: ¿Qué es lo que se viene denominando “Despido Objetivo”? Pues se trata de la posibilidad empresarial de suprimir uno o varios puestos de trabajos, extinguiendo unilateralmente los contratos existentes y basando dicha decisión en la existencia de unas “causas objetivas” recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Una vez contestada la primera cuestión nos surge indudablemente una segunda: ¿Y, cuáles son esas “Causas Objetivas”? Pues, contamos con nada menos que cuatro causas tasadas en nuestro Estatuto de los Trabajadores, de las que nos centraremos hoy tan solo en la mas habitual, que es la planteada en la comunicación que nos ha enviado Sandra: “La necesidad de amortizar o extinguir puestos de trabajo acreditada objetivamente por causas económicas,técnicas, organizativas o de producción; con la finalidad de superar dichas situaciones económicas negtaivas o dificultades que impiden el buen funcionamiento de la Empresa”.
De esta forma, y una vez recibida una comunicación empresarial similar a la que nos ha hecho llegar Sandra y, en nuestra calidad de trabajadores, debemos analizar, (con base en nuestros conocimientos sobre las reales circunstancias de la Empresa para que se prestan servicios), si concurren estos tres elementos, ya que, en caso contrario, la cuantía indemnizatoria ya no sería la habitual en estos casos de 20 días por año de servicio, si no que nos hallaríamos ante un despido improcedente, correspondiéndole 45 días por año trabajado.
Los tres elementos que deben concurrir para que el Despido por causas objetivas sea procedente son los siguientes:
1.-La existencia de los ya mencionados factores técnicos, organizativos, productivos o económicos; Muy importante: deben ser alegados y debidamente probados por el Empresario.
2.-La necesidad de extinguir uno o varios puestos de trabajo con el objetivo de superar las situaciones “negativas” alegadas.
3.-El “nexo causal” entre la extinción acordada y la consecuente “mejoría de la situación empresarial”.
En la práctica diaria, nuestros Tribunales no exigen que se demuestre que “la extinción implicará la supresión de la crisis”,(por la evidente dificultad e imprevisibilidad de dicha carga probatoria), pero si que favorezca objetivamente a tales fines; evitando de este modo que las Empresas se amparen interesadamente en dicha posibilidad en lugar de adoptar otra serie de medidas empresariales (reducción costes productivos, financiación, campañas comerciales…)
Una vez expuesta la “esencia” del “Despido Objetivo”, tan solo me queda invitar a Sandra y a todos los lectores a que analiceis en profundidad el contenido de la comunicación anexa y estimeis si concurren a simple vista todos los elementos expuestos para que dicho despido sea procedente. Así pues, dejo abierto el debate…eso si, no nos perdais de vista porque en breve publicaremos al detalle todos los trámites que conlleva esta modalidad de Despido, dando ya respuesta a todos los interrogantes de nuestra amiga Sandra.
Verónica Alvargonzález
Alvargonzález Abogados & Asesores
www.alvargonzalezabogadosyasesores.es
Sobre el tema que nos atañe,se me ourren unas ideas que se podrían utilizar para la defensa de estos trabajadores,como:
Se puede demostrar que hubo una mala gestión del gerente de la empresa,si:
-Hubo amaños para mover dinero entre sus empresas?…
-Gastos excesivos e injustificados en viajes sin fin aparente?…
-Que no se pueden pedir creditos que solucionarían la papeleta pq para los bancos el gerente es “persona non grata” dado su historial?…
-El echar a los trabajadores no arregla nada, sino lo complica,dado que supone perdida de personal experimentado, valioso y necesario para la empresa.
Lo que yo me pregunto es porqué no pueden abonar los 45 días de indemnización al trabajador, que no tiene culpa de nada, no pueden hacer que el empresario pague 20 y el resto el FOGASA? … total, es lo mismo que en época de crisis como la actual, que paga le estado to.
Salu2 Vero, y enhorabuena por esta fantástica página.
En fin, lo que voy a decir, probablemente no le gusta leerlo a nadie, pero la realidad suele ser así, jurisprudencia hay en todos los sentidos, favorables a los trabajadores que denuncian este tipo de despidos entendiendolos injustificados, y sentencias que favorecen al empresario en casos que pueden llamar la atención por resultar hasta cierto punto insultantes. Respecto a los motivos que alega Sandra, se ve que conoce el funcionamiento de la empresa o empresas del grupo, (por el comentario de movimiento de dinero, mala fama del gerente etc.), pero todo este tipo de cuestiones son dificiles de probar, no tanto el moviento de cuentas y saldos entre empresas, como el hecho de que un banco deniegue un préstamo porque un cliente le cae mal! para eso se hacen estudios finacieros y demás, bien es cierto que esos estudios financieros casi siempre dan como resultado que no se realice el prestamo y es el director el que asume el riesgo o no, pero en un juicio habría documentación suficiente para que una posible opinión personal no se tuviese en cuenta.
Sobre el tema de los viajes y gastos escesivos, hombre se pueden agarrar a gastos de representación para conseguir nuevos negocios o vias de finaciación, sinceramente lo veo muy útopico todo, lo que no quiera decir que no entienda la indignación de aquel trabajador al que la empresa lo liquida con 20 días y se despreocupa del tema. Respecto al tema del FOGASA que se menciona en el segundo comentario, este tipo de despido viene asi contemplado en el estatuto de los trabajadores, que no deja de ser una ley de mínimos, si encuentras algún empresario majo y simpatico que le de mas dinero al trabajador del que marca la ley, la verdad has de presentarmelo que cambio de empresa ya!!pero volvemos a la base de todo, ellos arriesgan su capital y no les vale pasar de ganar 100 a ganar 90, los 10 que hay de margen se lo quitarán a los trabajadores para ellos seguir manteniendo su mismo nivel.
En resumen, si es verdad que esta acreditado ese motivo económico, y la bajada de la producción, tal y como esta actualmente la situación no le veo muy buena salida al tema para que un juez encuentre el despido como improcedente. un saludo
Refrendo al 100% el comentario de “mi alumna de Internacional” para un supuesto genérico en el que se den todos los elementos que he expuesto.
Las “situaciones dudosas u oscuras” que refiere Sandra parece que se refirieran a un supuesto concretísimo. De todas maneras, debo recordar que el empresario debe probar la existencia de las “circunstancias negativas” y el hecho de que: una entidad financiera no conceda mas soluciones financieras, que la Empresa realizara movimientos de activo (quizás para evitar el pago de Impuestos), o los alegados Gastos en Viajes cuyo calificativo de “excesivo” es relativo, no lo estimo suficiente para considerar de antemano que el Despido Objetivo encubra uno improcedente.
Hablamos constantemente de Familias en situaciones de manifiesta insolvencia, pero olvidamos que las Empresas las regentan o participan (según su modalidad) también personas, las cuales aportan su trabajo y capital y asumen los riesgos; Sinceramente, estimo mas que razonable la alternativa del Despido Objetivo que recoge nuestro Estatuto puesto que es evidente que ayuda a superar una crisis el amortizar uno o varios puestos de trabajo, y, también es evidente que dicha medida contribuye a mantener los restantes puestos de trabajo en la Empresa, sin olvidar con que la extinción está indemnizada con veinte días por año de servicio.
Tenemos que asumir que, en la situación actual, esta es la única alternativa de algunas Empresas para mantenerse a flote. Deduzco que muchos lectores no compartireis mi opinión pero entiendo que lo contrario es cerrar los ojos a la realidad, adoptar una postura intransigente y combativa hacia el Empresario y pretender que “resuelva a su cuenta y cargo toda una situación global de recesión económica sin ver mermados los intereses de los trabajadores”. Por mi trabajo defiendo los Intereses de los Trabajadores mas a menudo que los del Empresario , pero hay que saber apreciar donde están los límites.
La verdad,que como dice la chica de Internacional,el tema está crudo y se necesitarían pruebas,que son la parte fundamental,antes de enfrentarse a un caso sea del tipo que sea,para asegurarlo.
Da igual,que pague el empresario,FOGASA…lo que “se busca” es que le paguen un poquito más de esos 2.655,39€ por los 20 días,por el despido objetivo,sinó 45 días,por el despido “presuntamente improcedente”…
(sigo pensando en el tema…)
Cris ha mencionado el FOGASA y ha planteado que asuma los 25 días por año hasta completar los 45, abonando el Empresario los 20, pero esta opción no es posible porque la finalidad del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es el abono de las prestaciones al Trabajador “cuando la Empresa no puede hacer frente a las mismas”. La pregunta de Cris me ha hecho plantearme un artículo sobre que es y como funciona el FOGASA, pero eso será tras la 2ª parte del Despido Objetivo.
Gracias a todas por participar y..¡¡que continue el debate!!
V. Alvargonzález.
Aunque por los comentarios que estoy haciendo pueda dar la impresión contraría, yo entiendo que 20 días de indemnización suenan a poco cuando una persona se queda al paro, y mas en la situación económica que esta afectando a España y al resto del Mundo, pero en ese mismo ámbito con el que comparamos la crisis, también podemos comparar las indemnizaciones que se pagan por despidos, siendo España uno de los países donde más días de indemnización se pagan en los despidos, tanto a nivel europeo como mundial, lo que nos puede hacer deducir que el ordenamiento juridico laboral que actualmente posee España y que es tan criticado por todos, tanto a nivel de contratación, despidos, negociación colectiva, etc, cubre y protege mucho mas de lo que suele creerse. Un saludo