Derecho Laboral para “profanos”-EL DESPIDO OBJETIVO-2ª Parte-

foto vero DNI

 

Verónica Alvargonzález-Alvargonzález Abogados & Asesores

 Envíanos tu consulta:   alvargonzalezabogados@gmail.com

 

Vistos y discutidos los elementos que integran el Despido Objetivo, no podemos pasar sin mencionar los trámites formales que la Empresa debe observar para efectuar la extinción de uno o varios puestos de trabajo por causas objetivas:

1.-Comunicación por escrito y comprensiva de toda la información clara,suficiente e inequívoca que ha llevado a la Empresa a adoptar tal medida.

*A tener en cuenta: La falta de comunicación escrita implica la nulidad de la decisión extintiva y, dicha comunicación, debe entregarse al trabajador personalmente.

2.-Puesta a disposición del trabajador de la indemnización de veinte días por año de servicio simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita.

Nuestra Jurisprudencia entiende que la puesta a disposición ha de ser “efectiva”, esto es: no basta un ofrecimiento, aplazamiento de pago, etc..,debe abonarse bien mediante transferencia bancaria, cheque o en efectivo; Además, debe expresarse el importe exacto resultante del cálculo legal de los veinte días por año trabajado.

Pues bien, si observamos la carta de despido facilitada por Sandra, observaremos que se ha obviado la “puesta a disposición efectiva”, ¿será ese el motivo de nulidad de la decisión extintiva por el que esperaba Sandra?, pues, por desgracia, no, y ello porque la ley contempla una excepción a la entrega de la cuantía indemnizatoria cuando la causa alegada sea la económica aunque ello no obsta, evidentemente, a que dicha cantidad sea reclamada por el trabajador cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

3.-Preaviso de treinta días a contar desde la entrega de la comunicación, ¿que ocurre si no se cumplen los días de preaviso?: La Empresa debe abonar los días que falten hasta los 30 como efectivamente trabajados, eso si, la falta de preaviso no permite interesar la declaración de nulidad del Despido.

Es importante mencionar que, conforme consta en la carta de despido facilitada por Sandra, el trabajador tiene derecho a una licencia “retribuida” de seis horas semanales a los fines de búsqueda de nuevo empleo.

Para finalizar, varios consejos prácticos:

1.-En caso de duda, y para las comunicaciones o escritos que os presenten para su firma: pedid copia y firmad “recibí no conforme a fecha XX/XX/XX”.

2.-De todas formas recordad que la indemnización ofrecida y aceptada por el trabajador no impide el ejercicio de la acción que corresponda (bien de declaración de nulidad del despido bien de reclamación de cantidad por “errores de cálculo o divergencias” en la cuantía indemnizatoria).

3.-Siempre, y con carácter previo a la toma de cualquier decisión o actuación: CONSULTAD A UN PROFESIONAL.

Buen Fin de Semana a Tod@s.

Verónica Alvargonzález

www.alvargonzalezabogadosyasesores.es

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5 Comentarios

Sandra dejó un comentario el 30 octubre 2009 a las 22:11
  1. MUCHAS GRACIAS Vero, por todo. :0)
    Así que como yo “medio pensaba” era un despido objetivo en toda regla?¡…Vaya,que el pobre trabajador,para casa con sus 20dias prorrateados y nada más!¡…Y es que “a veces” las cosas parecen y otras no parecen…pero…esta es la cruda realidad de la CRISIS ACTUAL.

Sandra dejó un comentario el 30 octubre 2009 a las 23:00
  1. Después de hacerme a la idea de que esun despido objetivo “en toda regla”…No entiendo el tema de las vacaciones y del permiso remunerado del caso…
    En relación al mismo,si al trabajador no le preavisan con dos meses de antelación de las vacaciones…podría este pedir que se le paguen?…Y es que el gerente le dijo en otro escrito que está exento de ir a trabajar hasta el 22 de Noviembre.
    Está exento de ir a trabajar,verdad?¿…y podría pedir las vacaciones renumeradas,además del permiso?¿…

veronica dejó un comentario el 4 noviembre 2009 a las 21:46
  1. Sandra, en respuesta a tu pregunta, concrétame cual es tu duda con respecto a las “vacaciones”, ya que es habitual en la práctica empresarial cuando media un despido o extinción, el disfrute de las vacaciones que le quedan pendientes. Por ejemplo: me notifican el despido objetivo hoy 4 de noviembre, en principio prestaría mis servicios hasta el 3 de diciembre, y el 4 quedaría extinguido mi contrato, pero como yo tenía 15 días naturales pendientes de vacaciones, trabajo hasta el día 19 de noviembre y el 4 de diciembre se produce la antedicha extinción. Hasta el día 3 de Noviembre la Empresa me abona mi salario y cotiza por mi a la Seguridad Social. En esos 15 días que prestaré servicios, me ausentaré 6 horas semanales para la búsqueda de nuevo empleo, se trata de una licencia remunerada al igual que las vacaciones que “siempre son remuneradas”. Vuestras preguntas me dan a entender que necesitamos un pequeño curso sobre conceptos salariales y de seguridad social, ¿por donde quereis empezar?.

    V. Alvargonzález.

Sandra dejó un comentario el 6 noviembre 2009 a las 14:58
  1. Gracias,Verónica!¡

Sandra dejó un comentario el 6 noviembre 2009 a las 19:25
  1. Pueden obligarte a coger 15 dias de vacaciones cuando a ellos les apetezca?…O para hacerlo tienen que notificarselo con 2 meses de antelación? A el trabajador le notificaron el 22 de octubre que el día 22 de noviembre quedaba rescindido su contrato y que los dias que quedaban hasta esa fecha se los cogiera de las vacaciones que le quedaban (si no le llegaban, le daban los que faltan en forma de permiso remunerado). Osea, que le están obligando a coger esas vacaciones sin el preaviso de 2 meses ¿Esto se puede hacer? ¿por ahi no hay manera de sacar nada?…

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