Derecho Laboral para «profanos»-El Preludio-

Verónica Alvargonzález González

Verónica Alvargonzález -Alvargonzález Abogados & Asesores.

Con este aguerrido encabezamiento, pretendemos exponer de modo claro y conciso los principales conceptos del derecho laboral que cualquier trabajador debiera conocer y manejar. Ello nos obliga, como no podía ser menos, a emplear expresiones coloquiales y entendibles para la mayoría de los mortales y a obviar el tono doctrinal de los «espesos» manuales de Derecho Laboral.
La idea de base era publicar varias entregas para dosificar la información, seleccionando los contenidos no solo según nuestros criterios (materias habituales en la práctica de los Juzgados de lo Social), si no también según vuestros intereses, situaciones, reflexiones, etc.., con cuya participación cuento de antemano, bien sea a modo de consulta, crítica, comentario u opinión, sin mas «límites» que los impuestos al ejercicio de la libertad de expresión.

Así pues, ¿Cuales son los Pilares que sustentan el Derecho Laboral Español?

Fuente: Forges
Fuente: Forges

Centrándonos siempre al ámbito nacional, y obviando la normativa comunitaria e internacional en aras a la brevedad, la esencia del Derecho Laboral radica en el Estatuto de los Trabajadores de 1995, de modo que podemos afirmar que se trata de la Norma Principal que rige los Derechos de los Trabajadores en España; pero, además, tiene el carácter de «Norma de Mínimos«, lo que no obsta que pueda (y es deseable que así sea) ser complementada por los Convenios Colectivos de cada sector.
De esta forma, diríamos que existe una Jerarquía Normativa de forma tal que, en la cúspide ocuparía un lugar privilegiado nuestra Constitución Española, seguida por el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo, Usos y Costumbres Locales y Profesionales y Principios Generales del Derecho Laboral.

Sentadas las bases que nos permitirían discernir por nosotros mismos que Norma tendría primacía en caso de conflicto, es preciso concluir por hoy con un importante matiz: Decir que el Estatuto de los Trabajadores es una norma de Mínimos es tanto como decir que es de «Derecho Necesario», pero, ¿y si os digo que el Estatuto de los Trabajadores recoge disposiciones de «Derecho Necesario Absoluto» y «Derecho Necesario Relativo»? Pues la respuesta es bien sencilla: las de carácter absoluto no admiten modificación ni negociación al respecto, mientras que las de carácter relativo lo admiten «siempre que impliquen una mejora en las condiciones del trabajador».

Veámoslo con un par de ejemplos:

1.-¿Puede el Empresario incluir una cláusula en un Contrato de Trabajo que prohiba al trabajador afiliarse a un Sindicato?

En absoluto, el Derecho a la Libre Sindicación está recogido como un derecho básico en el artículo 4 del reiterado Estatuto y, mas aun, está conceptuado como un Derecho Fundamental en el art. 28 de nuestra Carta Magna.

2.-Se informa al trabajador de que los días de descanso semanal se disfrutarán ininterrumpidamente coincidiendo con el Sábado y Domingo.

Esta afirmación implicaría una mejora (derecho necesario relativo) sobre el mínimo indisponible que, con el carácter de derecho necesario absoluto, establece nuestro Estatuto en su art. 37,1 cuando preceptúa que el descanso semanal mímino consistirá en un día y medio ininterrumpido.

Para concluir, y a efectos de que visualiceis la jerarquía normativa en la práctica, me despido con una imagen a modo de resumen de lo antedicho, animandoos nuevamente a compartir vuestras consultas y comentarios con nosotros.

Fuente: Junta de Andalucia
Fuente: Junta de Andalucia
Verónica Alvargonzález González
Alvargonzález Abogados & Asesores.

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