Derecho Laboral para “profanos”-El Preludio-

Verónica Alvargonzález González

Verónica Alvargonzález -Alvargonzález Abogados & Asesores.

Con este aguerrido encabezamiento, pretendemos exponer de modo claro y conciso los principales conceptos del derecho laboral que cualquier trabajador debiera conocer y manejar. Ello nos obliga, como no podía ser menos, a emplear expresiones coloquiales y entendibles para la mayoría de los mortales y a obviar el tono doctrinal de los “espesos” manuales de Derecho Laboral.
La idea de base era publicar varias entregas para dosificar la información, seleccionando los contenidos no solo según nuestros criterios (materias habituales en la práctica de los Juzgados de lo Social), si no también según vuestros intereses, situaciones, reflexiones, etc.., con cuya participación cuento de antemano, bien sea a modo de consulta, crítica, comentario u opinión, sin mas “límites” que los impuestos al ejercicio de la libertad de expresión.

Así pues, ¿Cuales son los Pilares que sustentan el Derecho Laboral Español?

Fuente: Forges

Fuente: Forges

Centrándonos siempre al ámbito nacional, y obviando la normativa comunitaria e internacional en aras a la brevedad, la esencia del Derecho Laboral radica en el Estatuto de los Trabajadores de 1995, de modo que podemos afirmar que se trata de la Norma Principal que rige los Derechos de los Trabajadores en España; pero, además, tiene el carácter de “Norma de Mínimos“, lo que no obsta que pueda (y es deseable que así sea) ser complementada por los Convenios Colectivos de cada sector.
De esta forma, diríamos que existe una Jerarquía Normativa de forma tal que, en la cúspide ocuparía un lugar privilegiado nuestra Constitución Española, seguida por el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo, Usos y Costumbres Locales y Profesionales y Principios Generales del Derecho Laboral.

Sentadas las bases que nos permitirían discernir por nosotros mismos que Norma tendría primacía en caso de conflicto, es preciso concluir por hoy con un importante matiz: Decir que el Estatuto de los Trabajadores es una norma de Mínimos es tanto como decir que es de “Derecho Necesario”, pero, ¿y si os digo que el Estatuto de los Trabajadores recoge disposiciones de “Derecho Necesario Absoluto” y “Derecho Necesario Relativo”? Pues la respuesta es bien sencilla: las de carácter absoluto no admiten modificación ni negociación al respecto, mientras que las de carácter relativo lo admiten “siempre que impliquen una mejora en las condiciones del trabajador”.

Veámoslo con un par de ejemplos:

1.-¿Puede el Empresario incluir una cláusula en un Contrato de Trabajo que prohiba al trabajador afiliarse a un Sindicato?

En absoluto, el Derecho a la Libre Sindicación está recogido como un derecho básico en el artículo 4 del reiterado Estatuto y, mas aun, está conceptuado como un Derecho Fundamental en el art. 28 de nuestra Carta Magna.

2.-Se informa al trabajador de que los días de descanso semanal se disfrutarán ininterrumpidamente coincidiendo con el Sábado y Domingo.

Esta afirmación implicaría una mejora (derecho necesario relativo) sobre el mínimo indisponible que, con el carácter de derecho necesario absoluto, establece nuestro Estatuto en su art. 37,1 cuando preceptúa que el descanso semanal mímino consistirá en un día y medio ininterrumpido.

Para concluir, y a efectos de que visualiceis la jerarquía normativa en la práctica, me despido con una imagen a modo de resumen de lo antedicho, animandoos nuevamente a compartir vuestras consultas y comentarios con nosotros.

Fuente: Junta de Andalucia

Fuente: Junta de Andalucia

Verónica Alvargonzález González
Alvargonzález Abogados & Asesores.
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6 Comentarios

Andres Abad dejó un comentario el 19 octubre 2009 a las 11:08
  1. Muy buena pagina Vero, me l aapunto y cuando tenga un mimento la enlazo en mi blog.

    Un saludo

veronica dejó un comentario el 19 octubre 2009 a las 11:28
  1. Muchas Gracias Andrés, no dudes proponerme temas o consultas que os pudieran interesar.

    Quedamos a vuestra disposición.

    Saludos Cordiales.

    V.Alvargonzález.

Sandra dejó un comentario el 23 octubre 2009 a las 15:58
  1. El Derecho del Trabajo es complejo,y muy bien nos lo esquematiza Verónica.
    Pienso que aquí en la Facultad de Derecho,en la que estudio,deberían repartir un poco la materia,como en otras ramas porque en actualidad solo hay un asignatura en cuarto y es relevante para nuestra sociedad.
    Es de máxima actualidad esta rama del derecho,debido a la crisis que vivimos y en los medios “nos bombardean” con “los eres”,pero muchos,”profanos” en el tema nos preguntamos,qué son.
    Se podría definir como aquella solicitud de la suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o la reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante por parte de las empresas.
    Ha de saberse netre otras causas que cada trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. (artículo 51.8 E.T)
    Así os doy un dato más,en la asignatura del Derecho del Trabajo,espero sea de ayuda:
    Sandra.

Sandra dejó un comentario el 27 octubre 2009 a las 18:03
  1. Hola Verónica!¡:
    Hablando de temas laborales…
    Te he mandado un correo,con una carta de despido para que me hagas un comentario…(si es posible)
    Si la ves bien,algún error,que el sujeto supuesto de la presente,pueda alegar…sobretodo lo que interesa es saber si hasido improcedente,para acogernos a otor artículo y que la indemnización sea mayor.
    Mucha sgracias pr al ayuda:
    Sandra.

Sandra dejó un comentario el 27 octubre 2009 a las 18:18
  1. Debe ir el trabajador a trabajar,antes de que se rescinda el contrato?¿…
    Si la gestión del gerente de la empresa,se puede justificar que ha sido pésima,se podrá hacer algo?¿…

Tú alumna de Internacional! dejó un comentario el 29 octubre 2009 a las 18:03
  1. La verdad, que por experiencia personal te puedo decir que estudiando la licenciatura de derecho a penas vi derecho laboral, para mi es la rama mas interesante, debido a mi trabajo la rama laboral y mercantil me dan mucho juego, de esta ultima si ves un poco mas en la licenciatura, porque entre el civil y el mercantil, junto con un poco de procesal, hombre no es que sepas de todo, pero con alguna pequeña idea de por donde te mueves, andas. Si de verdad te interesa el derecho laboral, yo te animo a que estudies Relaciones Laborales, no te imaginas lo completa que es: derecho del trabajo, procesal laboral, derecho sindial, derecho de la seguidad social… todas ellas anuales, junto a organizacion y metodos del trabajo, psicologia laboral, economia del trabajo…. la gente la toma como una carrera por decirlo de algún modo de segunda, pero, la formación en temas laborales con la que sales es muy buena, ademas hay dos asignaturas practicas sobre resolución de casos practicos de derecho laboral y nominas y seguros sociales. un saludo a todos

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