-Derechos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones-1ª Parte

 foto vero DNI

Verónica Alvargonzález-Abogado-

Alvargonzález Abogados & Asesores.

 

Somos la gran mayoría, si no todos….usuarios habituales de los servicios de telecomunicaciones en general (telefonía fija, móvil, internet…), lo que no somos con tanta habitualidad es plenamente conocedores de los derechos que nos asisten y que se recogen expresamente en la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, de 12 de abril de 2007.

telecomunicaciones

 

Tales derechos se resumen en los siguientes:

1.-Cualquier operador debe disponer de un Departamento de Atención al Cliente;

2.-Todo usuario dado de alta debe disponer de un contrato en el que figuren las condiciones  aplicables;

3.-Todo usuario tiene derecho a darse de baja en cualquier momento con el único requisito de preavisar con dos días de antelación a la fecha de efectos, bien vía correo ordinario, teléfono o fax. Recibida la solictud, la baja debe ser tramitada en el plazo de dos días hábiles;

4.-Para el caso que se opere una modificación válida de las condiciones contratadas, por ejemplo, con respecto a los precios del servicio, la Mercantil debe comunicarlo con un mes de antelación, pudiendo el usuario disconforme resolver el contrato sin penalización, salvo que se hubieran suscrito condiciones particulares de permanencia que, en todo caso, prevalecerán.

Verónica Alvargonzález-

www.alvargonzalezabogadosyasesores.es

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1 Comentario

tu alumna de derecho internacional dejó un comentario el 10 diciembre 2009 a las 18:40
  1. Creo recordar, que tenían pensado introducir alguna reforma sobre este tema, en particular, aquella que se referia al aviso y tramitación de la baja, ya que actualmente y como bien comenta la Verónica, la ley establece un preaviso de dos días y otros dos días hábiles para la mercantil gestiones dicha baja, pues bien, lo que voy a comentar no se ha llevado a cabo, pero si se planteo como posible opción, para evitar que tras el aviso de una portabilidad lo que estuviese escondido por decirlo de algun modo, era el tema de una negociación de mejores condiciones, y por ello, se pretendía que el preaviso fuese de un día y la baja en el día habil inmediatamente posterior a dicho aviso, si bien todo ello por ahora se quedo en humo. un saludo

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