Publicado el Lunes, 30 de noviembre del 2009 por
veronica

Verónica Alvargonzález-Abogado-
e-mail: alvargonzalezabogados@gmail.com
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Una vez vistas las extensas obligaciones que competen al comisionista, y en vista de que ningún lector se ha aventurado a proponer sus respectivos derechos, los resumiremos en cinco esenciales:
1.-Derecho a cobrar la retribución pactada o debida;
2.-Derecho a cobrar los gastos debidamente justificados;

3.-Derecho a pedir y recibir provisión de fondos del comitente (dinero anticipado para los gastos que se produzcan), e incluso pagos anticipados a cuenta de la retribución final;
4.-Derecho a suspender y renunciar al encargo ante la falta de provisión de fondos solicitada en tiempo y forma;
5.-Derecho de retención & de preferencia de cobro sobre el objeto material de la comisión (bien sean mercancias, documentos, etc…)
V. Alvargonzález
www.alvargonzalezabogadosyasesores.es
Publicado el Lunes, 23 de noviembre del 2009 por
veronica
www.alvargonzalezabogadosyasesores.es
Verónica Alvargonzález-Abogado-
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Siguiendo el hilo del concepto de Contrato de Comisión, vamos a tratar en esta ocasión de los Derechos y Obligaciones del Comisionista (que, como vimos, es el sujeto que desempeña el encargo):
1.-Debe realizar personalmente el encargo, solo puede delegar mediando autorización del comitente y, aunque medie tal autorización, responderá personalmente de las gestiones que realice el sustituto (salvo que éste sea nombrado por el comitente).
2.-Debe seguir las instrucciones del comitente ( salvo que no las haya recibido, debiendo en este caso actuar, conscecuentemente, con la diligencia y profesionalidad debidas).
3.-Debe informar de modo inmediato y completo de los resultados de la gestión.
4.-Debe, asimismo, conocer y cumplir la legislación y reglamentación vigente relacionada con la gestión desempeñada.
5.-Debe rendir cuentas justificando el destino de todas las cantidades monetarias empleadas para el cumplimiento del encargo y reintegrando el remanente si lo hubiere. Respondiendo del extravÃo del dinero ajeno que custodiare.
6.-Obligación de “EconomÃa en la contratación”: esto es, buscar las mejores condiciones económicas para el comitente.
7.-Obligación de Custodia y en consecuencia, de Información al comitente de las averÃas y perjuicios que pudiere sufrir el objeto de la comisión (para el caso de darse sobre bienes muebles como mercancÃas o documentos).
8.-Prohibición de Autocontrato (ejemplo: para el caso de habersele encomendado la venta de un bien, no puede vendérselo a si mismo).
9.-Terminar y cumplir el Contrato hasta el final (salvo si tiene autorización del comitente o se le denegara una  provisión de fondos previamente solicitada).
10.-Anticipar fondos para gastos: OJO, pero solo para el caso de que se hubiere pactado asà expresamente.
11.-Consecuentemente, debe indemnizar al comitente por los daños que se hubieren causado derivados del incumplimiento de las anteriormente referidas obligaciones.
Visto el extenso catálogo de obligaciones, os preguntareis a cuantos se reducen los derechos que el comisionista ostenta…antes de exponéroslos, os invito a hacer un ejercicio de reflexión y deducirlos por vosotros mismos. ¿Qué me decÃs?
V. Alvargonzález
Publicado el Viernes, 20 de noviembre del 2009 por
veronica

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Verónica Alvargonzález-Abogado-
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Hemos oÃdo en numerosas ocasiones el término comisión o comisionista, especialmente unido al moribundo sector inmobiliario……pero, ¿en que consiste realmente el Contrato de Comisión, y porque encierra casi siempre disconformidades entre el que realiza el encargo (a partir de ahora comitente) y el que lo recibe (que llamaremos comisionista)?
El Contrato de Comisión es uno de los llamados “Contratos de Colaboración”: esto es, los que realiza un Empresario con terceros que también son Empresarios, para encomendarles determinadas funciones que casi siempre van a tener el carácter de ocasional y van a estar relacionadas con la actividad de la Empresa. Esta figura del Contrato de Colaboración os habréis fijado que hoy dÃa es mas que habitual (con la constante búsqueda de sinergias empresariales), sin embargo, cuando se publicó nuestro Código de Comercio en los albores de 1.885, el Contrato de Comisión era el único Contrato de Colaboración que entonces se conocÃa, regulándolo, eso si,  de forma extensa, y haciendo referencia a múltiples modalidades del mismo, aunque observamos que el principal (como no podÃa ser de otro modo) es la comisión de compraventa.
Pues bien, partiendo de la base de que comisión es sinónimo de encargo, (que viene a ser similar a la figura jurÃdica del  mandato), nuestro Código de Comercio define al Contrato de Comisión Mercantil  como el mandato o encargo que tenga por objeto una operación de comercio y, además, sea empresario o comerciante, o bien el comitente, o bien el comisionista.
En conclusión, los caracteres de este tipo de contrato podrÃan resumirse en los siguientes:
1.-Al menos uno de los sujetos tiene que ser Empresario;
2.-El Objeto del contrato es, por un lado, la realización del encargo y, por el otro, el cobro de la retribución o comisión;
3.-Una curiosidad respecto a  la forma que puede revestir este Contrato es que: el comisionista  puede actuar “en nombre propio” (manteniendo en el anonimato a su cliente) o “en nombre de su cliente”, haciéndolo constar expresamente en todas las operaciones que lleve a cabo.
Nos restan por exponer las obligaciones de ambas partes, fruto de la mayor parte de litigios que pesan sobre esta figura y que serán objeto de otra exposición en vista de su extensión.
V. Alvargonzález-
www.alvargonzalezabogadosyasesores.es
Publicado el Jueves, 19 de noviembre del 2009 por
veronica

Verónica Alvargonzález-Abogado-
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alvargonzalezabogados@gmail.com
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Estimamos esta información de vital importancia, tanto para los no consumidores, como para los habituales de dichas sustancias. En primer término y dejando atrás la antigua clasificación en Drogas Duras (CocaÃna, Anfetaminas, HeroÃna…) y Blandas (Cannabis…) según el grado de adicción que en el sujeto puedan originar; Partimos de la base de que nuestro Código Penal ni recoge ni distingue que se entiende por dichas sustancias, por lo que debemos acudir a los Convenios Internacionales de los que España es parte:
- El Convenio Único sobre Estupefacientes de 1.961 entiende por los mismos: las sustancias destinadas a mitigar el dolor pero cuyo uso indebido puede llegar a causar una toxicomanÃa; en las listas abiertas anexas al precitado Convenio se enumeran (entre otros): Cannabis (hachÃs, aceite de hachÃs y marihuana), cocaÃna, heroÃna, metadona, opio, morfina…..;
- Por su parte, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Viena (1.971), entiende por éstas : cualesquiera sustancias (natural o sintética) susceptible de producir los siguientes efectos:
                       1.-estado de dependencia, y,
                       2.-estimulación o depresión del sistema nervioso central.

Además se hace referencia expresa a los resultados de su consumo: alucinaciones o trastornos de la función  motora, o del juicio, o del comportamiento, o de la percepción, o del estado de ánimo; añadiendo,  asimismo, que la sustancia pueda ser objeto de un uso indebido tal que constituya un problema sanitario y social que justifique la fiscalización internacional de la sustancia. Ejemplos de sustancias psicotrópicas los encontrarÃamos en el LSD, MDMA (éxtasis) y anfetaminas.
Hasta aquà esta breve exposición, en próximas publicaciones os informaremos de las cantidades consideradas por nuestros Juzgados y Tribunales como “destinadas a consumo propio”, asà como las penas establecidas en nuestro Código Penal; pero antes de dar por concluida la exposición os adjuntamos un interesante y ameno enlace de las consecuencias de cada sustancia en nuestro cerebro, sobran los comentarios, os invito a visitarlo: http://www.jellinek.nl/brain/index.html
Verónica Alvargonzález
Alvargonzalez Abogados & Asesores
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Publicado el Martes, 17 de noviembre del 2009 por
veronica

 Hoy dejamos a un lado la actualidad jurÃdica para dar preferencia a un tema de salud. No es que pretendamos inaugurar una nueva sección de “consultorio médico”, pero si divulgar los conocimientos mÃnimos de “primeros auxilios” con que todos debiéramos contar y que tan solo echamos en falta una vez acaecido el desastre.

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Nos han facilitado información relativa a la importancia de un diagnóstico rápido de un Derrame Cerebral que puede efectuar cualquiera que se halle en presencia de la vÃctima y, se nos apunta, además, la necesidad de recibir el tratamiento médico lo mas inmediatamente posible en pro a sufrir el menor daño cerebral posible.
En caso de sospecha, debemos seguir los siguientes pasos:
1.-Pedir a la vÃctima que sonrÃa,
2.-Hacerla hablar o decir una frase de forma coherente,
3.-Pedirle que levante ambos brazos y,
4.-Que saque la lengua.
la dificultad en realizar cualquiera de las tres primeras tareas y el hecho de que la lengua esté torcida en el último caso, son indicadores de que la persona pueda estar sufriendo un Derrame Cerebral. DirÃgase a un centro de Salud si lo tiene muy próximo o telefonee al 112 describiéndo los sÃntomas en presencia.
El Equipo de Alvargonzález Abogados & Asesores
www.alvargonzalezabogadosyasesores.es
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