Residencia Temporal de Extranjeros en España

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La legislación vigente entiende por Residencia Temporal la del extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

Para disfrutar de dicha situación el extranjero deberá ser titular de una autorización de alguno de los siguientes tipos:

  • Autorización de residencia temporal no lucrativa (sin realizar actividades laborales o profesionales).
  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  •  Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  •  Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

En próximas entradas pasaremos a analizar los requisitos, características y procedimiento de cada tipo de autorización, entretanto, os adjuntamos un mapa extraido de «El Pais» por D. Alfredo García , profesor y titular de un interesante blog sobre Geografía Española: http://algargos.lacoctelera.net/, en sus líneas analiza los datos padronales del 2011 por Comunidades Autónomas, resultando que:

inmigrantes por comunidades datos padron 2011

– El número de extranjeros empadronados se mantiene en 5,7 millones, de los cuales 2,4 millones son ciudadanos de la UE.

-Dentro de los ciudadanos de la UE, los más numerosos son los rumanos (864.278), seguidos por los del Reino Unido (390.880) y los alemanes (195.842).

-Entre los extranjeros no comunitarios, destacan los ciudadanos marroquíes (769.920), los ecuatorianos (359.076) y los colombianos (271.773).

– Las Comunidades con mayor proporción de extranjeros son las Islas Baleares(21,8%), ComunidadValenciana (17,2%), Comunidad de Madrid y Región de Murcia (ambas con 16,4%).

– Por el contrario, las que tienen menor proporción de extranjeros son Extremadura (3,7%), Galicia (3,9%) y Principado de Asturias (4,7%).

Verónica Alvargonzález-Abogado-

E-mail consultas: [email protected]

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