E-mail consultas: alvargonzalezybernardo@gmail.com
¿Qué son?
Todos aquellos elementos necesarios para el adecuado uso y disfrute del inmueble.
Catálogo de Elementos Comunes:
· Suelo y vuelo,
· Cimentaciones y cubiertas,
· Elementos estructurales: pilares, vigas, forjados y muros de carga;
· Fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas; incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores,
· El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores,
· Depósitos, contadores, telefonías u otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo;
· Los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar;
· Las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos;
· Las de detección y prevención de incendios;
· Las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así ...
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Podrá ser acordada la instalación del gas ciudad, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que expresamente regula este supuesto bajo el concepto de “infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos”.
Esto es así desde la modificación operada en 1.999 en la Ley de Propiedad Horizontal, ya que, anteriormente, y conforme determinaba la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, para la instalación del gas era necesaria la unanimidad de los propietarios.
Lo que no ha variado desde entonces es la imposibilidad de que la comunidad pueda repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del ...
-ALVARGONZÁLEZ & BERNARDO-ADMINISTRACIÓN DE FINCAS-ABOGADOS-
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En la Compraventa de Viviendas viene siendo habitual que se incluya en las escrituras un certificado negativo/positivo de deudas comunitarias pero, ello no exime de la obligación que tiene el vendedor de comunicar a los organos de gobierno de la finca (habitualmente se realiza al administrador de fincas) el traspaso del derecho de propiedad.
En la práctica, vemos que casi nunca se realiza dicha comunicación de modo que, ante el impago de las mensualidades por cuotas de comunidad correspondientes al nuevo propietario, es habitual que se reclame judicialmente su importe al anterior propietario, no pudiendo éste negarse a pagar ya que responde solidariamente de dicha deuda junto al nuevo propietario, sin perjuicio de que luego pueda reclamarle a éste último el reintegro de lo abonado.
Por lo expuesto, recordamos a todos aquellos lectores que, si van a proceder a la venta de su piso, recuerden comunicar dicho extremo ...