Verónica Alvargonzález-Abogado-
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Una vez vistas las extensas obligaciones que competen al comisionista, y en vista de que ningún lector se ha aventurado a proponer sus respectivos derechos, los resumiremos en cinco esenciales:
1.-Derecho a cobrar la retribución pactada o debida;
2.-Derecho a cobrar los gastos debidamente justificados;
3.-Derecho a pedir y recibir provisión de fondos del comitente (dinero anticipado para los gastos que se produzcan), e incluso pagos anticipados a cuenta de la retribución final;
4.-Derecho a suspender y renunciar al encargo ante la falta de provisión de fondos solicitada en tiempo y forma;
5.-Derecho de retención & de preferencia de cobro sobre el objeto material de la comisión (bien sean mercancias, documentos, etc…)
V. ...
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Verónica Alvargonzález-Abogado-
Siguiendo el hilo del concepto de Contrato de Comisión, vamos a tratar en esta ocasión de los Derechos y Obligaciones del Comisionista (que, como vimos, es el sujeto que desempeña el encargo):
1.-Debe realizar personalmente el encargo, solo puede delegar mediando autorización del comitente y, aunque medie tal autorización, responderá personalmente de las gestiones que realice el sustituto (salvo que éste sea nombrado por el comitente).
2.-Debe seguir las instrucciones del comitente ( salvo que no las haya recibido, debiendo en este caso actuar, conscecuentemente, con la diligencia y profesionalidad debidas).
3.-Debe informar de modo inmediato y completo de los resultados de la gestión.
4.-Debe, asimismo, conocer y cumplir la legislación y reglamentación vigente relacionada con la gestión desempeñada.
5.-Debe rendir cuentas justificando el destino de todas las cantidades monetarias empleadas para el cumplimiento del encargo y reintegrando el remanente si lo hubiere. Respondiendo del extravío del dinero ajeno que custodiare.
6.-Obligación de “Economía en ...
Verónica Alvargonzález-Abogado-
Hemos oído en numerosas ocasiones el término comisión o comisionista, especialmente unido al moribundo sector inmobiliario……pero, ¿en que consiste realmente el Contrato de Comisión, y porque encierra casi siempre disconformidades entre el que realiza el encargo (a partir de ahora comitente) y el que lo recibe (que llamaremos comisionista)?
El Contrato de Comisión es uno de los llamados “Contratos de Colaboración”: esto es, los que realiza un Empresario con terceros que también son Empresarios, para encomendarles determinadas funciones que casi siempre van a tener el carácter de ocasional y van a estar relacionadas con la actividad de la Empresa. Esta figura del Contrato de Colaboración os habréis fijado que hoy día es mas que habitual (con la constante búsqueda de sinergias empresariales), sin embargo, cuando se publicó nuestro Código de Comercio en los albores de 1.885, el Contrato de Comisión era el único Contrato de Colaboración que entonces se conocía, ...