Verónica Alvargonzález-Alvargonzález Abogados & Asesores-
Todos conocemos, en mayor o menor medida, el concepto de compraventa, ya que se trata de un negocio jurídico intrínseco a muchos de los actos de la vida cotidiana (“adquisición de una cosa determinada a cambio de un precio cierto”).
Partiendo de esta base y de que el Derecho Mercantil es aquel que resulta de aplicación cuando se “realizan actos de comercio”, podemos dar una versión simplificada de la Compraventa Mercantil acudiendo a la normativa aplicable, que, deberá ser inexcusablemente nuestro Código de Comercio de nada menos que 1.885 (con sus sucesivas modificaciones, faltaría mas…), en concreto, su artículo 325 establece que, “será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.”
Dicho esto se nos vendrán a la cabeza en primer término los comercios minoristas. Efectivamente, la compraventa que ...