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	<title>Legal Online &#187; Derecho Mercantil</title>
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	<description>Blog sobre asuntos legales de la Red Medios y Redes, atendido por un equipo de abogados especializados</description>
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		<title>Apuntes de Derecho Mercantil-Derechos &amp; Obligaciones de las partes (comisionista)</title>
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		<pubDate>Sun, 29 Nov 2009 23:55:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Verónica Alvargonzález González</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>

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		<description><![CDATA[Verónica Alvargonzález-Abogado- e-mail: alvargonzalezabogados@gmail.com   Una vez vistas las extensas obligaciones que competen al comisionista, y en vista de que ningún lector se ha aventurado a proponer sus respectivos derechos, los resumiremos en cinco esenciales: 1.-Derecho a cobrar la retribución pactada o debida; 2.-Derecho a cobrar los gastos debidamente justificados; 3.-Derecho a pedir y recibir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><img class="alignright size-full wp-image-166" title="foto vero DNI" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2009/11/foto-vero-DNI7.bmp" alt="foto vero DNI" /></p>
<p>Verónica Alvargonzález-Abogado-</p>
<p>e-mail: alvargonzalezabogados@gmail.com</p>
<p> </p>
<p>Una vez vistas las extensas obligaciones que competen al comisionista, y en vista de que ningún lector se ha aventurado a proponer sus respectivos derechos, los resumiremos en cinco esenciales:</p>
<p>1.-Derecho a cobrar la retribución pactada o debida;</p>
<p>2.-Derecho a cobrar los gastos debidamente justificados;</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-165" title="derechos y obligaciones II" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2009/11/derechos-y-obligaciones-II.jpg" alt="derechos y obligaciones II" width="176" height="119" /></p>
<p>3.-Derecho a pedir y recibir provisión de fondos del comitente (dinero anticipado para los gastos que se produzcan), e incluso pagos anticipados a cuenta de la retribución final;</p>
<p>4.-Derecho a suspender y renunciar al encargo ante la falta de provisión de fondos solicitada en tiempo y forma;</p>
<p>5.-Derecho de retención &amp; de preferencia de cobro sobre el objeto material de la comisión (bien sean mercancias, documentos, etc&#8230;)</p>
<p><strong>V. Alvargonzález</strong></p>
<p>www.alvargonzalezabogadosyasesores.es</p>
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		<title>Apuntes de Derecho Mercantil-Derechos y Obligaciones de las partes (comisionista)-</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Nov 2009 16:08:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Verónica Alvargonzález González</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>

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		<description><![CDATA[www.alvargonzalezabogadosyasesores.es Verónica Alvargonzález-Abogado-   Siguiendo el hilo del concepto de Contrato de Comisión, vamos a tratar en esta ocasión de los Derechos y Obligaciones del Comisionista (que, como vimos, es el sujeto que desempeña el encargo): 1.-Debe realizar personalmente el encargo, solo puede delegar mediando autorización del comitente y, aunque medie tal autorización, responderá personalmente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><strong><img class="alignright size-full wp-image-160" title="foto vero DNI" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2009/11/foto-vero-DNI6.bmp" alt="foto vero DNI" /></strong>www.alvargonzalezabogadosyasesores.es</p>
<p><strong>Verónica Alvargonzález-Abogado-</strong></p>
<p> </p>
<p>Siguiendo el hilo del concepto de Contrato de Comisión, vamos a tratar en esta ocasión de los Derechos y Obligaciones del Comisionista (que, como vimos, es el sujeto que desempeña el encargo):</p>
<p>1.-<strong><em>Debe realizar personalmente el encargo</em></strong>, solo puede delegar mediando autorización del comitente y, aunque medie tal autorización, responderá personalmente de las gestiones que realice el sustituto (salvo que éste sea nombrado por el comitente).</p>
<p><strong><em>2.-Debe seguir las instrucciones del comitente</em></strong> ( salvo que no las haya recibido, debiendo en este caso actuar, conscecuentemente, con la diligencia y profesionalidad debidas).</p>
<p><strong>3.-<em>Debe informar de modo inmediato y completo de los resultados de la gestión.</em></strong></p>
<p><strong><em>4.-Debe, asimismo, conocer y cumplir la legislación y reglamentación vigente relacionada con la gestión desempeñada.</em></strong></p>
<p><strong>5.-<em>Debe rendir cuentas</em></strong> justificando el destino de todas las cantidades monetarias empleadas para el cumplimiento del encargo y reintegrando el remanente si lo hubiere. Respondiendo del extravío del dinero ajeno que custodiare.</p>
<p><strong><em>6.-Obligación de &#8220;Economía en la contratación&#8221;:</em></strong> esto es, buscar las mejores condiciones económicas para el comitente.</p>
<p><strong><em>7.-Obligación de Custodia y en consecuencia, de Información  al comitente de las averías y perjuicios que pudiere sufrir el objeto de la comisión</em></strong> (para el caso de darse sobre bienes muebles como mercancías o documentos).</p>
<p><strong><em>8.-Prohibición de Autocontrato</em></strong> (ejemplo: para el caso de habersele encomendado la venta de un bien, no puede vendérselo a si mismo).</p>
<p><strong><em>9.-Terminar y cumplir el Contrato hasta el final</em></strong> (salvo  si tiene autorización del comitente o se le denegara una  provisión de fondos previamente solicitada).</p>
<p><strong><em>10.-Anticipar fondos para gastos</em></strong>: OJO, pero solo para el caso de que se hubiere pactado así expresamente.</p>
<p><strong><em>11.-Consecuentemente, debe indemnizar al comitente por los daños</em></strong> que se hubieren causado derivados del incumplimiento de las anteriormente referidas obligaciones.</p>
<p>Visto el extenso catálogo de obligaciones, os preguntareis a cuantos se reducen los derechos que el comisionista ostenta&#8230;antes de exponéroslos, os invito a hacer un ejercicio de reflexión y deducirlos por vosotros mismos. ¿Qué me decís?</p>
<p>V. Alvargonzález</p>
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		<title>Apuntes de Derecho Mercantil-¿Qué es el Contrato de Comisión?</title>
		<link>http://legalonline.es/apuntes-de-derecho-mercantil-que-es-el-contrato-de-comision/</link>
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		<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 19:41:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Verónica Alvargonzález González</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>

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		<description><![CDATA[  Verónica Alvargonzález-Abogado-   Hemos oído en numerosas ocasiones el término comisión o comisionista, especialmente unido al moribundo sector inmobiliario&#8230;&#8230;pero, ¿en que consiste realmente el Contrato de Comisión, y porque encierra casi siempre disconformidades entre el que realiza el encargo (a partir de ahora comitente) y el que lo recibe (que llamaremos comisionista)? El Contrato [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><strong><img class="alignright size-full wp-image-157" title="foto vero DNI" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2009/11/foto-vero-DNI5.bmp" alt="foto vero DNI" /></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Verónica Alvargonzález-Abogado-</strong></p>
<p> </p>
<p>Hemos oído en numerosas ocasiones el término comisión o comisionista, especialmente unido al moribundo sector inmobiliario&#8230;&#8230;pero, <strong>¿en que consiste realmente el Contrato de Comisión, y porque encierra casi siempre disconformidades entre el que realiza el encargo</strong> (a partir de ahora comitente) <strong>y el que lo recibe</strong> (que llamaremos comisionista)<strong>?</strong><img class="aligncenter size-full wp-image-155" title="comisiones inmobiliarias" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2009/11/comisiones-inmobiliarias.gif" alt="comisiones inmobiliarias" width="308" height="275" /></p>
<p>El Contrato de Comisión es uno de los llamados <strong>&#8220;Contratos de Colaboración&#8221;:</strong> esto es, los que realiza un Empresario con terceros que también son Empresarios, para encomendarles determinadas funciones que casi siempre van a tener el carácter de ocasional y van a estar relacionadas con la actividad de la Empresa. Esta figura del Contrato de Colaboración os habréis fijado que hoy día es mas que habitual (con la constante búsqueda de sinergias empresariales), sin embargo, cuando se publicó nuestro Código de Comercio en los albores de 1.885, el Contrato de Comisión era el único Contrato de Colaboración que entonces se conocía, regulándolo, eso si,  de forma extensa, y haciendo referencia a múltiples modalidades del mismo, aunque observamos que el principal (como no podía ser de otro modo) es la comisión de compraventa.</p>
<p>Pues bien, partiendo de la base de que <strong>comisión es sinónimo de encargo</strong>, (que viene a ser similar a la figura jurídica del  mandato), nuestro Código de Comercio define al Contrato de Comisión Mercantil  como el <strong><em>mandato o encargo que tenga por objeto una operación de comercio y, además, sea empresario o comerciante, o bien el comitente, o bien el comisionista.</em></strong></p>
<p><em>En conclusión, los<strong> caracteres</strong></em> de este tipo de contrato podrían resumirse en los siguientes:</p>
<p>1.-Al menos uno de los sujetos tiene que ser Empresario;</p>
<p>2.-El Objeto del contrato es, por un lado, la realización del encargo y, por el otro, el cobro de la retribución o comisión;</p>
<p>3.-Una curiosidad respecto a  la forma que puede revestir este Contrato es que: el comisionista  puede actuar &#8220;en nombre propio&#8221; (manteniendo en el anonimato a su cliente) o &#8220;en nombre de su cliente&#8221;, haciéndolo constar expresamente en todas las operaciones que lleve a cabo.</p>
<p>Nos restan por exponer las obligaciones de ambas partes, fruto de la mayor parte de litigios que pesan sobre esta figura y que serán objeto de otra exposición en vista de su extensión.</p>
<p><strong>V. Alvargonzález-</strong></p>
<p>www.alvargonzalezabogadosyasesores.es</p>
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		<title>Apuntes de Derecho Mercantil-¿Qué es la Compraventa Mercantil?</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 11:23:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Verónica Alvargonzález González</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>

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		<description><![CDATA[  Verónica Alvargonzález-Alvargonzález Abogados &#38; Asesores-   Todos conocemos, en mayor o menor medida, el concepto de compraventa, ya que se trata de un negocio jurídico intrínseco a muchos de los actos de la vida cotidiana (&#8220;adquisición de una cosa determinada a cambio de un precio cierto&#8221;). Partiendo de esta base y de que el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Verónica Alvargonzález-Alvargonzález Abogados &amp; Asesores-<img class="alignright size-full wp-image-133" title="foto vero DNI" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2009/11/foto-vero-DNI3.bmp" alt="foto vero DNI" /></strong></p>
<p style="text-align: left;"><strong> </strong></p>
<p>Todos conocemos, en mayor o menor medida, el concepto de compraventa, ya que se trata de un negocio jurídico intrínseco a muchos de los actos de la vida cotidiana (&#8220;adquisición de una cosa determinada a cambio de un precio cierto&#8221;).<br />
Partiendo de esta base y de que el Derecho Mercantil es aquel que resulta de aplicación cuando se &#8220;realizan actos de comercio&#8221;, podemos dar una versión simplificada de la Compraventa Mercantil acudiendo a la normativa aplicable, que, deberá ser inexcusablemente nuestro  Código de Comercio de nada menos que 1.885 (con sus sucesivas modificaciones, faltaría mas&#8230;), en concreto, su artículo 325 establece que, <em><strong>&#8220;será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.&#8221;</strong></em></p>
<p><strong><em><img class="aligncenter size-full wp-image-132" title="comercios" src="http://legalonline.es/wp-content/uploads/2009/11/comercios.jpg" alt="comercios" width="411" height="255" /></em></strong></p>
<p>Dicho esto se nos vendrán a la cabeza en primer término los comercios minoristas. Efectivamente, la compraventa que un comerciante realiza de productos a su proveedor, para su reventa a los consumidores finales, se reputará como Compraventa Mercantil. Eso si, no confundais la compra de mercancias por el comerciante para revenderlas en su negocio con la adquisición final que hace el consumidor o cliente de tales productos en dicha tienda: la primera es Mercantil, la segunda es una Compraventa de consumo.</p>
<p><strong><em>Resumiendo</em></strong>: la compraventa se reputa mercantil cuando se adquieren cosas muebles ( por tanto, excluimos automáticamente los bienes inmuebles) con el fin de revenderlas y lucrarse en la reventa. <strong><em>No son Mercantiles:</em></strong></p>
<p>1.-las compras de bienes que realiza el consumidor,</p>
<p>2.-las ventas que realicen los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganado,</p>
<p>3.-las ventas de los objetos fabricados por los artesanos si se realizaren en sus talleres,</p>
<p>4.-la reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.</p>
<p>Sabeis que estamos a vuestra entera disposición para cualquier consulta o propuesta de nuevos temas en el e-mail: alvargonzalezabogados@gmail.com</p>
<p style="text-align: right;"><strong>Verónica Alvargonzález</strong></p>
]]></content:encoded>
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