Verónica Alvargonzález-Abogado-
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Estimamos esta información de vital importancia, tanto para los no consumidores, como para los habituales de dichas sustancias. En primer término y dejando atrás la antigua clasificación en Drogas Duras (Cocaína, Anfetaminas, Heroína…) y Blandas (Cannabis…) según el grado de adicción que en el sujeto puedan originar; Partimos de la base de que nuestro Código Penal ni recoge ni distingue que se entiende por dichas sustancias, por lo que debemos acudir a los Convenios Internacionales de los que España es parte:
El Convenio Único sobre Estupefacientes de 1.961 entiende por los mismos: las sustancias destinadas a mitigar el dolor pero cuyo uso indebido puede llegar a causar una toxicomanía; en las listas abiertas anexas al precitado Convenio se enumeran (entre otros): Cannabis (hachís, aceite de hachís y marihuana), cocaína, heroína, metadona, opio, morfina…..;
Por su parte, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Viena (1.971), entiende por éstas : cualesquiera sustancias (natural o ...