
Verónica Alvargonzález-Abogado-
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Estimamos esta información de vital importancia, tanto para los no consumidores, como para los habituales de dichas sustancias. En primer término y dejando atrás la antigua clasificación en Drogas Duras (Cocaína, Anfetaminas, Heroína…) y Blandas (Cannabis…) según el grado de adicción que en el sujeto puedan originar; Partimos de la base de que nuestro Código Penal ni recoge ni distingue que se entiende por dichas sustancias, por lo que debemos acudir a los Convenios Internacionales de los que España es parte:
1.-estado de dependencia, y,
2.-estimulación o depresión del sistema nervioso central.

Además se hace referencia expresa a los resultados de su consumo: alucinaciones o trastornos de la función motora, o del juicio, o del comportamiento, o de la percepción, o del estado de ánimo; añadiendo, asimismo, que la sustancia pueda ser objeto de un uso indebido tal que constituya un problema sanitario y social que justifique la fiscalización internacional de la sustancia. Ejemplos de sustancias psicotrópicas los encontraríamos en el LSD, MDMA (éxtasis) y anfetaminas.
Hasta aquí esta breve exposición, en próximas publicaciones os informaremos de las cantidades consideradas por nuestros Juzgados y Tribunales como “destinadas a consumo propio”, así como las penas establecidas en nuestro Código Penal; pero antes de dar por concluida la exposición os adjuntamos un interesante y ameno enlace de las consecuencias de cada sustancia en nuestro cerebro, sobran los comentarios, os invito a visitarlo: http://www.jellinek.nl/brain/index.html
Verónica Alvargonzález
Alvargonzalez Abogados & Asesores