Últimas modificaciones de la Ley Hipotecaria

house2

El pasado día 15 de mayo entró en vigor, al ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, la última reforma de la Ley Hipotecaria.  Esta reforma establece unos nuevos límites y plazos que es importante conocer.

Límites de 30 años y del 80%

A partir de ahora, los nuevos préstamos con garantía hipotecaria no podrán ser superiores a los 30 años de plazo, y su importe no podrá ser superior al 80% del valor de tasación del inmueble.  Asimismo, el cliente no tiene por qué aceptar la tasación realizada por la entidad financiera pudiendo aportar su propia tasación.

Texto manuscrito

Si el préstamo contiene condiciones consideradas como especiales y que sean susceptibles de ser malinterpretadas, como por ejemplo las cláusulas techo y suelo o los límites a los tipos de interés, se exigirá una carta o texto manuscrito por el interesado en el que da su conformidad a dichas condiciones.  Esta práctica también será extensible para los préstamos con garantía hipotecaria formalizados en divisas.

house1

Ejecución del tercer impago

Hasta ahora el deudor podía exigir y ejecutar la garantía a partir del primer impago producido.  La actual reforma sitúa esta eventualidad a partir del tercer impago.  Por lo tanto, a partir de ahora el deudor no podrá ejecutar el total de la deuda pendiente hasta después de producido el tercer impago.

Limitación de los intereses de demora

Otro de los cambios más importantes es el establecimiento de límites a los intereses de demora.  Hasta ahora estábamos acostumbrados a ver intereses de demora que podían llegar incluso hasta el 30%.   A partir de ahora estos intereses de demora no podrán ser superiores al triple del precio del dinero, lo que hoy los situaría en un máximo del 12%.  Además, también se establece que los intereses de demora serán la última obligación del deudor, que deberá hacer frente en primer lugar a los intereses remuneratorios y al capital para impedir que la deuda siga creciendo.

Reparto de las plusvalías

La nueva legislación también introduce una novedad bastante llamativa.  A partir de ahora se obliga al ejecutor hipotecario a compartir el 50% de las plusvalías obtenidas con la venta del inmueble en los diez años siguientes a su adjudicación.  El total obtenido irá destinado a reducir la deuda del afectado. Al mismo tiempo, las costas del proceso quedan limitadas a un 5%.

Últimos artículos

Scroll al inicio